C.A. de Santiago

CORNEJO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

162234-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos el abogado don Jorge Pacheco Martínez, actuando en representación de doña María Cecilia Cornejo González, en recurso de protección, ha deducido recurso de hecho respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de diciembre del año dos mil veintidós, rectificada por otra de veinte de del mismo mes y año, que negó lugar a conceder su recurso de apelación subsidiario de reposición deducido en contra de la resolución que ordenó el archivo de los autos al existir una duplicidad de causas, por improcedente. Segundo: Que tal como lo reconoce la resolución recurrida, el Auto Acordado sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección establece únicamente la apelación en dos casos, a saber, primero, en contra de la resolución que declara inadmisible la acción y, segundo, en contra de la sentencia definitiva. Así aparece claramente de lo prevenido en los numerales 2 y 6 del citado cuerpo normativo. Tercero: Que en virtud de las razones invocadas, no resulta procedente asimilar –como parece hacerlo el recurrente- la resolución que ordena el archivo de los antecedentes por duplicidad de acciones ante el mismo tribunal, a aquella se pronuncia sobre la admisibilidad del arbitrio constitucional. Cuarto: Que por todo lo expresado, resulta necesario concluir que la apelación que se pretende, no ha sido prevista y por ello el recurso de hecho no podrá prosperar. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido contra la resolución de doce de diciembre de dos mil veintidós, rectificada mediante otra de veinte de diciembre del mismo año, pronunciada en los autos rol N°148.339-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó el archivo de los antecedentes. Al otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 162.234-2022.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección establece únicamente la apelación en dos casos, a saber, primero, en contra de la resolución que declara inadmisible la acción y, segundo, en contra de la sentencia definitiva. Así aparece claramente de lo prevenido en los numerales 2 y 6 del citado cuerpo normativo. Tercero: Que en virtud de las razones invocadas, no resulta procedente asimilar –como parece hacerlo el recurrente- la resolución que ordena el archivo de los antecedentes por duplicidad de acciones ante el mismo tribunal, a aquella se pronuncia sobre la admisibilidad del arbitrio constitucional. Cuarto: Que por todo lo expresado, resulta necesario concluir que la apelación que se pretende, no ha sido prevista y por ello el recurso de hecho no podrá prosperar. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido contra la resolución de doce de diciembre de dos mil veintidós, rectificada mediante otra de veinte de diciembre del mismo año, pronunciada en los autos rol N°148.339-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó el archivo de los antecedentes. Al otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 162.234-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos el abogado don Jorge Pacheco Martínez, actuando en representación de doña María Cecilia Cornejo González, en recurso de protección, ha deducido recurso de hecho respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de diciembre del año dos mil veintidós, rectifi

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