4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RIVERA

Rol

141277-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido bajo el Rol C- 11550-2019, ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago y caratulado “BANCO CRÉDITO DE INVERSIONES/RIVERA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de abril del año dos mil veinte, por el que se rechazó la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la parte recurrente denuncia que el fallo recurrido se ha dictado con infracción de lo dispuesto en los artículos 2492, 2407 y 2497 del Código Civil en relación con el artículo 98 de la ley 18.902 y 13 de la ley 20.027. Asevera, en síntesis, que la infracción se comete al no aplicar la ley 18.902, que establece el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria de los pagarés. Tercero: Que, como se ha indicado, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda jurídica sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en caso de acogerse el recurso. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que en estas condiciones el presente recurso de nulidad sustancial, tampoco podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Sebastián Labra Briones, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 141.277-2022

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de abril del año dos mil veinte, por el que se rechazó la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la parte recurrente denuncia que el fallo recurrido se ha dictado con infracción de lo dispuesto en los artículos 2492, 2407 y 2497 del Código Civil en relación con el artículo 98 de la ley 18.902 y 13 de la ley 20.027. Asevera, en síntesis, que la infracción se comete al no aplicar la ley 18.902, que establece el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria de los pagarés. Tercero: Que, como se ha indicado, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda jurídica sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en caso de acogerse el recurso. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que en estas condiciones el presente recurso de nulidad sustancial, tampoco podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Sebastián Labra Briones, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 141.277-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido bajo el Rol C- 11550-2019, ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago y caratulado “BANCO CRÉDITO DE INVERSIONES/RIVERA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de abril del año dos mil veinte, por el que se rechazó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica