EUROCAPITAL S.A. CON SERVIU REGION DEL BIO BIO
Rol
123652-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-7479-2019, caratulado “EUROCAPITAL S.A. con SERVIU REGIÓN DEL BIOBIO”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós y en su lugar acogió la demanda de cobro de obligación de dar que había sido rechazada en primera instancia. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infringidos el artículo 1545 del Código Civil y los artículos 37 y 37 bis del Decreto Supremo N° 255 del año 2006 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y 88, 97 N° 10 y N° 19 del Código Tributario, y las demás normas pertinentes del Decreto Ley 825 sobre Impuesto a la Ventas y Servicios. Afirma que la Corte yerra al rechazar la falta de legitimidad pasiva pues en la especie, deben primar las estipulaciones del contrato y la voluntad de las partes. Agrega que no basta la sola presentación de documentos, para que se genere la obligación de pagar un estado de pago pues el acreedor debe ceñirse a lo dispuesto en los artículos 37 y 37 bis del D.S. N° 255, lo que en la especie no fue observado. Tercero: Que la sentencia que se revisa revocó la de primer grado, teniendo para ello presente que habiéndose notificado la respectiva cesión de derechos al deudor, lo que la demandada no discutió, necesariamente se ha de concluir que en la demanda de cobro del crédito impetrada por el cesionario, el deudor SERVIU es el legitimado pasivo, puesto que la cláusula del contrato de cesión que invoca éste, regula las relaciones entre las partes del mismo, no encontrándose entre ellas el SERVIU. En cuanto al fondo, la sentencia recurrida establece que a partir de la prueba documental incorporada por el propio demandado, las obras man
Fallo
fallo de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós y en su lugar acogió la demanda de cobro de obligación de dar que había sido rechazada en primera instancia. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infringidos el artículo 1545 del Código Civil y los artículos 37 y 37 bis del Decreto Supremo N° 255 del año 2006 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y 88, 97 N° 10 y N° 19 del Código Tributario, y las demás normas pertinentes del Decreto Ley 825 sobre Impuesto a la Ventas y Servicios. Afirma que la Corte yerra al rechazar la falta de legitimidad pasiva pues en la especie, deben primar las estipulaciones del contrato y la voluntad de las partes. Agrega que no basta la sola presentación de documentos, para que se genere la obligación de pagar un estado de pago pues el acreedor debe ceñirse a lo dispuesto en los artículos 37 y 37 bis del D.S. N° 255, lo que en la especie no fue observado. Tercero: Que la sentencia que se revisa revocó la de primer grado, teniendo para ello presente que habiéndose notificado la respectiva cesión de derechos al deudor, lo que la demandada no discutió, necesariamente se ha de concluir que en la demanda de cobro del crédito impetrada por el cesionario, el deudor SERVIU es el legitimado pasivo, puesto que la cláusula del contrato de cesión que invoca éste, regula las relaciones entre las partes del mismo, no encontrándose entre ellas el SERVIU. En cuanto al fondo, la sentencia recurrida establece que a partir de la prueba documental incor
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Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-7479-2019, caratulado “EUROCAPITAL S.A. con SERVIU REGIÓN DEL BIOBIO”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de
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