SIN INFORMACION

ZÚÑIGA MUÑOZ, PAMELA JESÚS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el tres de junio del año en curso, comparece doña Pamela Jesús Zúñiga Muñoz, profesora de Historia y Geografía del Liceo Bicentenario Samuel Román Rojas, e interpone recurso de protección contra la Municipalidad de Combarbalá, representada por su Alcaldesa titular doña Marta Angélica Carvajal Cortés, por la vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19, números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó a prestar servicios para la entidad edilicia el 3 de marzo de 2014, desempeñándose como docente con una remuneración de $2.203.159 y una carga horaria de 30 horas semanales. Durante el año 2022, la funcionaria se enfermó gravemente de Miomatosis Uterina Múltiple, patología que requirió someterse a una Histerectomía Total. Refiere que, considerando la gravedad de la enfermedad, la complejidad del tratamiento, las operaciones requeridas y los continuos viajes a controles médicos —producto del aislamiento geográfico de Combarbalá y la inexistencia de médicos especialistas en la comuna—, durante los años 2022 y 2023 se le prescribieron licencias médicas para su tratamiento, las cuales fueron todas aprobadas sin excepción. Indica que, sin consideración humanitaria alguna, la I. Municipalidad de Combarbalá requirió de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez una evaluación para determinar si la salud de la funcionaria era recuperable o irrecuperable, con la única finalidad de justificar su despido. No obstante, mediante resolución de fecha 10 de junio de 2024, dicho organismo técnico declaró que la salud de la recurrente era "recuperable", fecha en la cual ya se encontraba semi recuperada de su enfermedad y trabajando con normalidad. Indica que, siete meses después de la resolución favorable de la COMPIN, el 15 de enero de 2025, la Municipalidad de Combarbalá dictó el Decreto Alcaldicio N°298/2025, el cual declaró la vacancia del cargo y el cese de funciones sin derecho a indemnización alguna por salud incompatible. Este acto administrativo dispuso la vacancia a contar del 1° de marzo de 2025, siendo notificado con posterioridad a la afectada, quien desde entonces dejó de percibir sus remuneraciones mensuales, cotizaciones previsionales, de salud y otros beneficios laborales. Dice que, conforme a lo dispuesto en los artículos 72 letra h), 72 bis y 72 ter de la Ley N°19.070 que contiene el Estatuto Docente, la decisión de la recurrida se fundó en el hecho de haber gozado de más de seis meses de licencia médica. Sin embargo, el acto administrativo no consideró que el Estatuto Docente fue modificado por la Ley N°21.093, la cual reguló la forma de hacer efectiva esta facultad, exigiendo como requisito previo la evaluación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respecto de la condición de irrecuperabilidad de la salud del funcionario. Reitera que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo, mediante resolución de evaluación Folio N°17561

Fallo

Por tanto, al declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 72 letra h) de la Ley N°19.070. Esta interpretación materializa la intención del legislador y permite dar sentido a la dictación de la Ley N°21.093, puesto que de otra forma, aun cuando el organismo técnico hubiere emitido un pronunciamiento favorable, se permitiría que la autoridad administrativa no especializada resolviera en contrario, dejando desprovisto de fundamento el establecimiento de un informe obligatorio. Destaca que, en el caso específico, no resultó discutido que la COMPIN de la Región de Coquimbo declaró que la salud de la recurrente es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme. Así las cosas, la funcionaria retornó a sus labores habituales y, pese a ello, fue destituida. Con ello fluye la ilegalidad de la actuación de la recurrida, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 72 bis de la Ley N°19.070, lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales contemplados en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita a acoger el recurso en todos sus términos, ordenando la inmediata reincorporación a sus labores habituales y el pago de las remuneraciones totales desde la fecha de destitución hasta la reincorporación efectiva. La recurrente argumenta que su recurso fue interpuesto oportunamente, considerando que a la fecha de pr

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Zúñiga Muñoz, Pamela Jesús I. Municipalidad de Combarbalá Recurso de Protección Rol N°938-2025.- La Serena, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el tres de junio del año en curso, comparece doña Pamela Jesús Zúñiga Muñoz, profesora de Historia y Geografía del Liceo Bicentenario Samuel Román Rojas, e interpone recurso de protección contra la Municipalidad de Co

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