ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales aparece que la determinación de las necesidades de ambos alimentarios justifican la pensión de alimentos que se pretende y habiéndose también demostrado la facultad económica suficiente del demandado alimentante, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo y, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia apelada de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado de Familia de Santiago, en la causa RIT C-7047-2023. Regístrese y devuélvase. N° 2856-2024-Familia
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales aparece que la determinación de las necesidades de ambos alimentarios justifican la pensión de alimentos que se pretende y habiéndose también demostrado la facultad económica suficiente del demandado alimentante, compartiendo los fundamentos esgrimidos
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