HANCOCK CHILEAN PLANTATIONS SP C/ ANDY ALEXIS MARILAO LIZAMA
Rol
162770-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBILIDAD RECURSO DE NULIDAD
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Andy Marilao Lizama, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de usurpación no violenta. 2° Que por el líbelo se ha invocado como causal única la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al no considerarse a su representado la eximente de responsabilidad del artículo 10 N° 10 del Código Penal, así como denuncia la errónea aplicación de otras normas. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado que se declare la inadmisibilidad del motivo de nulidad principal del líbelo intentado por falta de
Fundamentos
fundamentos desde que los argumentos esgrimidos se vinculan con la errónea aplicación del derecho, causal que no permite reconducción. 4° Que de la lectura del recurso se advierte que lo alegado por el impugnante dice relación con la aplicación de una norma penal, lo que constituye más bien la causal de nulidad del literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que no es procedente reconducir a una Corte de Apelaciones, razón que lleva a que el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 162770-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Andy Marilao Lizama, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de usurpación no violenta.
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