CONSTRUCTORA ROMA SPA CON CONSTRUCTORA JULIO LOPEZ NAVARRO LTDA. (CONC.)
Rol
5339-2021
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En este cuaderno de impugnación de créditos formado en el procedimiento especial sobre liquidación concursal de la empresa Constructora Julio López Navarro Limitada seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-12.855-2019, caratulado “Constructora Roma SpA con Constructora Julio López Navarro Limitada”, mediante sentencia de uno de julio de dos mil veinte se acogió la impugnación de la preferencia del crédito verificado por el acreedor Erwin Muñoz Opazo, declarándolo valista. En contra de aquella resolución, la apoderada del mencionado acreedor dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de esta ciudad la confirmó en su resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinte. La misma parte impugna esta última decisión por medio de un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente reclama la violación del artículo 2472 N° 8 del Código Civil. Explica que el crédito que ha verificado en autos corresponde a la indemnización de perjuicios por el daño moral padecido con ocasión del accidente laboral que sufrió el año 2018, mientras desempeñaba funciones como empleado de la fallida. Arguye que aun cuando aquella acreencia se haya establecido por una sentencia, no debe desconocerse que esa indemnización tiene origen legal, pues no nace de la voluntad del sentenciador, sino que se deriva de la aplicación de los artículos 69 de la Ley N° 16.744 y 184 del Código del Trabajo y del incumplimiento del empleador –culposo, en el caso- de su obligación de cuidado para con sus trabajadores. Al tenor de la definición que ofrece la Real Academia Española de la Lengua, expone que la acción y efecto de indemnizar equivale a resarcir de un daño o perjuicio, generalmente mediante compensación económica, noción que también demuestra que el monto determinado en la sentencia dictada por el juez laboral debe entenderse como indemnización, cuya cuantía, en la especie, se encuentra
Texto Completo (Preview)
9 Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En este cuaderno de impugnación de créditos formado en el procedimiento especial sobre liquidación concursal de la empresa Constructora Julio López Navarro Limitada seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-12.855-2019, caratulado “Constructora Roma SpA con Constructora Julio López Navarro Limitada”, mediante sentencia
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