1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CUEVAS MONTAÑA PAULINA (WALMART CHILE S.A. )

Rol

80939-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Milena Paz Augusta Olivares Díaz, abogada, por doña Paulina Cuevas Montaña y por el Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile, denunciantes en causa RIT S-23-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que, por mayoría, confirmaron la resolución de primera instancia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, que acogió la excepción de caducidad opuesta por las denunciadas. Segundo: Que el recurso de queja está reglado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, en tanto que su acápite primero, que lleva el nombre de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545, que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que para su procedencia se requiere que la magistratura al dictar tal clase de resoluciones incurra en un error de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza la aplicación de una sanción disciplinaria que, prima facie, será procedente si se da lugar al arbitrio interpuesto. Tercero: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- incurrieran en alguna de las conductas que la ley reprueba y sean de aquellas susceptibles de enmienda a través del ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, puesto que ponderaron los antecedentes del proceso y las reglas aplicables al caso, en particular, el artículo 292 inciso cuarto del Código del Trabajo, en relación con su artículo 486 inciso final, razones por las que confirmaron la resolución apelada, decisión que es propia del ejercicio de las facultades privativas de la función jurisdiccional. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por doña Milena Paz Augusta Olivares Díaz. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº80.939-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señores Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, once de enero de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Milena Paz Augusta Olivares Díaz, abogada, por doña Paulina Cuevas Montaña y por el Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile, denunciantes en causa RIT S-23-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Ape

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