VILLARROEL MUÑOZ SEBASTIÁN IGNACIO / 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Jorge Ignacio Durán Lillo e interpone recurso de amparo en favor de Sebastián Ignacio Villarroel Muñoz, en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés mayo del año dos mil veinticinco pronunciada por el magistrado Mario Alfredo Cayul Estrada, Juez Titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber decretado la medida cautelar de prisión preventiva, por la causal de peligro de fuga, sin fijar a su respecto el monto de caución en la audiencia respectiva, dejando lo anterior en la absoluta incertidumbre, transgrediendo lo que indica el artículo 146 del Código Procesal Penal y de esta forma, además, afectar la libertad individual del amparado, prolongando injustificadamente su privación de libertad, para que se restablezca el imperio del derecho, ordenando derechamente que el tribunal fije la caución respectiva, en los términos del citado precepto legal. En cuanto a los antecedentes de la causa, expone que en audiencia de control de detención y formalización de la investigación, realizada el 23 de mayo de 2025, el Ministerio Público formalizó la investigación en contra del amparado por un delito de robo con violencia, decretando el magistrado Cayul Estrada, Juez Titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, la medida cautelar de prisión preventiva, por la causal de peligro de fuga; Aduce que en dicha audiencia, el Juez citado, al resolver sobre la medida cautelar de prisión preventiva, decretó la misma por peligro de fuga, procediendo a fijar audiencia para debatir el monto de la caución, para el día 6 de junio de 2025, es decir, catorce días después. Indica que dicha resolución no fue apelada por el Ministerio Público, dentro del plazo legal, por lo que en la actualidad, se encuentra firme para todos los efectos legales; Luego, continuando con la cronología de los hechos, expone que el 6 de junio de 2025, se llevó a cabo la audiencia para debatir el monto de la caución, en virtud del artículo 146 d
Fundamentos
fundamentos jurídicos que sustentan el rechazo del recurso, el tribunal recurrido argumenta que la correcta interpretación del artículo 146 del Código Procesal Penal establece que el reemplazo de la prisión preventiva decretada por peligro de fuga por una caución económica suficiente constituye una facultad del tribunal, no una obligación legal. Finalmente, indica que se encuentra programada audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado para el día 10 de julio próximo. TERCERO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que, dicho lo anterior, es necesario recordar que la acción de amparo no está concebida como una instancia revisora de las resoluciones judiciales dictadas conforme al derecho vigente, ni permite a la Corte sustituir el criterio del tribunal respectivo por uno propio respecto de materias de hecho y de derecho, debidamente ponderadas en la sede natural. QUINTO: Que, en la especie, el recurso ha sido interpuesto en contra de la resolución dictada el veintitrés mayo del año en curso, pronunciada por el magistrado Mario Alfredo Cayul Estrada, Juez Titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, por la causal de peligro de fuga, sin fijar a su respecto el monto de caución en la audiencia respectiva. SEXTO: Que la parte recurrente fundamenta la acción en una supuesta vulneración del artículo 146 del Código Procesal Penal y del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, alegando que el tribunal habría dejado en la incertidumbre el monto de la caución y prolongado injustificadamente la privación de libertad del amparado. No obstante, del tenor literal de la resolución impugnada y del informe evacuado por el magistrado recurrido, aparece con claridad que el día 6 de junio de 2025 se realizó ante el a quo audiencia ante la jueza Carolina Luisa Gajardo Fontecilla para debatir el monto de la caución concluyendo, previo debate contradictorio, que "la cantidad ofrecida no es suficiente para aplicar artículo 146 del Código", manteniendo la medida cautelar d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve que SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido a favor de Sebastián Ignacio Villarroel Muñoz, en contra de la resolución dictada con fecha seis de junio del presente año por el magistrado Mario Alfredo Cayul Estrada, Juez Titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2500706098-2 y RIT 7220-2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2429-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Jorge Ignacio Durán Lillo e interpone recurso de amparo en favor de Sebastián Ignacio Villarroel Muñoz, en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés mayo del año dos mil veinticinco pronunciada por el magistrado Mario Alfredo Cayul Estrada, Juez Titular del 7° Juzgado de
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