EN FAVOR DE ANGELO FELIPE SEPÚLVEDA VIVANCO C/ CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de junio del año 2025, compareció doña Patricia Alejandra Pérez Cid, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado ANGELO FELIPE SEPULVEDA VIVANCO, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, del territorio jurisdiccional de esta Corte, en cuanto ésta se negó a conceder el beneficio solicitado por el amparado. Señala, que su representado cumple con todos los requisitos del D.L. 321, esto es, el tiempo de cumplimiento efectivo de su condena y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Cuestiona que la resolución, pese a transcribir algunas parcialidades negativas del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y es más formal que efectiva, ya que racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario. Luego, la decisión de no conceder la Libertad Condicional resulta arbitraria e ilegal y menoscaba directa e indirectamente la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta fundamental, específicamente en el artículo 19 numero 7, garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo quinto de nuestra Carta Magna. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2 -modificado a su vez por la Ley 21.627- cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto -conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Es decir, la Comisión tiene la obligación de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución emitida por la Comisión, el que señala que el postulante: “ANGELO FELIPE SEPULVEDA VIVANCO mantiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, al efecto resalta que, durante su condena actual, su p
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, estima importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante mantiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, al efecto resalta que, durante su condena actual, su proceso de cambio se limita al ajuste conductual motivado, principalmente, por la visualización de las consecuencias de la reclusión a nivel emocional y física, entonces, se traduce en escasos avances en el desarrollo de recursos sociales para la integración social, así como de elementos a nivel personal que
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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29 de junio del año 2025, compareció doña Patricia Alejandra Pérez Cid, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado ANGELO FELIPE SEPULVEDA VIVANCO, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo r
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