SIN INFORMACION

EN FAVOR DE OSVALDO MAURICIO CALDERÓN ORELLANA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de junio del año en curso, comparece don Galo Maximiliano Muñoz Velozo, abogado, quien interpone recuso de amparo en favor de Osvaldo Mauricio Calderón Orellana, cédula de identidad N° 12.676.455-3, actualmente privado de libertad en la cárcel de Rancagua, y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el actor se encuentra recluido cumpliendo las siguientes condenas: 10 años y 1 día por el delito de Tráfico ilícito de Drogas, en causa RIT 204-2021, RUC 2001081687-5 del Tribunal Oral en lo Penal de Tocopilla y 4670 días por un saldo de condena producto de la revocación del beneficio de libertad condicional. Indica que, vía recurso de amparo, con fecha 7 de enero de 2019, se concedió la libertad condicional al amparado, mientras se encontraba cumpliendo un total de 37 años y 64 días de condena, conforme al siguiente desglose: a) Condenado en causa Rol N° 22754-6, del 3° Juzgado de Letras de Iquique a la pena de 10 años y 1 día por el delito de Tráfico de Estupefacientes; b) Condenado en causa Rol N° 2707-1992 del 2° Juzgado de Letras de Quilpué por los delitos de Robo con Intimidación, Hurto y Homicidio frustrado, a la pena única de 12 años; c) Condenado en causa RUC N° 1000919232-3, RIT N° 116- 2012 del 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a las penas de 10 años y día por el delito de Asociación Ilícita, 5 años y 1 día por el delito de Tráfico ilícito de Drogas y, d) Por el delito de Receptación, condenado a la pena de 61 días. Indica que a la fecha en que se concedió el referido beneficio al amparado, aquel llevaba un tiempo de cumplimiento de 24 años, 4 meses y 14 días. Expone que el artículo 3 inciso cuarto del Decreto N°321, vigente a la época en que se concedió la libertad condicional disponía: “A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años.” Considera, en consecuencia, qu

Fundamentos

considerando: 1° Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que el recurso de amparo se funda en que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas: una de 10 años y 1 día por tráfico ilícito de drogas, y otra de 4.670 días correspondiente al saldo de penas por revocación de la libertad condicional que le fue concedida el 7 de enero de 2019, mientras cumplía un total de 37 años y 64 días de condena por diversas causas. A esa fecha ya había cumplido 24 años, 4 meses y 14 días. Indica que el artículo 3, inciso cuarto, del Decreto Ley N° 321 -vigente al momento de concederse el beneficio- establecía que, si se otorga la libertad condicional a condenados a más de 20 años, la pena queda fijada en ese máximo.

Fallo

Por tanto, al haber cumplido ya más de 26 años, se alega que mantener cómputos basados en la pena primitiva y no fijar su condena en 20 años vulnera dicha norma, afectando su libertad personal al alterar la base de cálculo en su Ficha Única de Condenado. 3° Que, al informar Gendarmería de Chile, señala que el amparado, con fecha 23 de octubre de 2020, ingresó a cumplir una pena de 10 años y 1 día. En mérito de ello, la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, mediante resolución de 7 de septiembre de 2021, revocó el beneficio concedido y determinó, expresamente, que debía cumplir un saldo de pena de 4.670 días. 4° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso cuarto, del Decreto Ley N° 321 -vigente al momento en que fue concedida la libertad condicional en enero de 2019-, se establecía que: “A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”. 5° Que, del análisis de los antecedentes, consta que, al momento de otorgarse la libertad condicional en el año 2019, el condenado se encontraba cumpliendo penas privativas de libertad cuya suma excedía los veinte años, resultando, por tanto, aplicable lo previsto en el precepto legal antes transcrito. 6° Que, en virtud de lo anterior, correspondía que la Comisión de Libertad Condicional, al conceder el beneficio, fijara la pena en veinte años, conforme al tenor del citado in

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 27 de junio del año en curso, comparece don Galo Maximiliano Muñoz Velozo, abogado, quien interpone recuso de amparo en favor de Osvaldo Mauricio Calderón Orellana, cédula de identidad N° 12.676.455-3, actualmente privado de libertad en la cárcel de Rancagua, y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el act

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