MORGADO/MINISTERIO DE ENERGÍA
Rol
22217-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a décimo séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se dedujo el recurso en contra la Resolución Exenta RA N° 115515/128/2020 de 20 de noviembre de 2020, dictada por la Subsecretaría de Energía, mediante la cual se decidió no prorrogar la contrata del actor. Éste último controvierte por esta vía las razones expuestas en la resolución atacada, por estimar que aquella carece de motivación suficiente de hecho y derecho, y alegó además que la decisión impugnada contiene una interpretación arbitraria del criterio de la confianza legítima de renovación que le asiste en su calidad de contrata. De todo lo dicho, concluyó que fue sancionado con infracción de la garantía de igualdad ante la ley al crearse una diferencia arbitraria entre el actor y otros funcionarios públicos a contrata, quienes prestan funciones en el mismo servicio, que no fueron objeto de la medida reprochada, y porque estima que en definitiva se ha vulnerado su derecho a la libertad de trabajo y a su propiedad sobre el empleo y las remuneraciones. Segundo: Que, se encuentra asentado en los antecedentes incorporados a los autos, que el recurrente fue designado en un cupo de la dotación a contrata de la Subsecretaría de Energía, asimilado a grado 8 de la E.U.S., a contar del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2013. Esa designación se renovó para el año 2014, mediante la resolución N° 01 R, de 22 de enero de 2014, del mismo origen y luego, a contar del 23 de junio de 2014, se dispuso su asimilación a grado 6 de la E.U.S., través de la resolución N° 48, de 2014, del Ministerio de Energía. Así, su designación a contrata asimilado a grado 6 de la E.U.S., se renovó ininterrumpidamente por anualidades hasta el 31 de diciembre de 2020; Tercero: Que, se aprecia de la atenta lectura de la resolución recurrida, que la autoridad aludió al fundamento jurídico y fáctico de la decisión, y sobre éste último acápite, apuntó al resultado obtenido por el recurrente en la correspondiente evaluación de desempeño para el periodo de calificación comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto del año 2020, y a los resultados obtenidos por aquel en los Sub Factores “Iniciativa, adaptación y Toma de Decisiones” y “Eficacia en el trabajo”. En dicho contexto, el acto reprochado, citó las consideraciones de la jefatura sobre las que se asentó el resultado mermado en dichos sub factores de evaluación, las que pormenorizó en los numerales 4, 5 y 6 de la resolución atacada. Seguidamente, la autoridad, tuvo presente la definición de los índices de medición aludidos en el párrafo precedente, y desarrolló razonamientos sobre la relevancia que mantienen las competencias tasadas por aquellas herramientas, respecto de los profesionales que se desempeñan en la Unidad de Gestión de Riesgos de Energía, cuyo fue el caso del actor. Cuarto: Que, el régimen jurídico del cargo a contrata y la definición del mismo se encuentran en el artícu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Germán Andrés Morgado Chávez, en contra de la Subsecretaría de Energía. Se previene que, la Ministra señora Vivanco y el Abogado Integrante Sr. Alcalde, concurren a la decisión, teniendo únicamente presente que el tiempo de vinculación que ha mantenido el recurrente con la institución recurrida es inferior a diez años, en consecuencia, a juicio de quien previene, no se configura a su respecto la confianza legítima. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, exclusivamente, la circunstancia que el recurrente ha sido nombrado en el cargo a contrata por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita L., y el voto concurrente y disidente, de sus autor
Texto Completo (Preview)
Santiago, a once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a décimo séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se dedujo el recurso en contra la Resolución Exenta RA N° 115515/128/2020 de 20 de noviembre de 2020, dictada por la Subsecretaría de Energía, mediante la cual se decidi
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