MP. C/ FRANCISCO JAVIER ARAYA TAPIA.
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de uno de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 1064-2025, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Francisco Javier Araya Tapia y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Castro, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por el que se formalizó la investigación y en cuanto a la necesidad de cautela, considera que la libertad de Araya Tapia, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la pluralidad de ilícitos,
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de julio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2159-2025 Penal Ruc: 2500899306-0 RIT: 1064-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Integrantes: Ministros señora Alondra Castro Jiménez, señora María Alejandra Rojas Contreras y señor Christian Carvajal Silva Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Carolina Sepúlveda Defensa: Mariana
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica