/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció el abogado Matías Gallardo Quinteros, defensor penal público, en representación de la sentenciada Damariz Cristina Ampuero Vargas, en causa RIT 4054-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por el delito de robo con intimidación, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 25 de junio de 2025, dictada por don Juan Carlos Orellana, juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna que cumplía la amparada. Estimó que aquello es un acto ilegal que afecta la libertad personal de su representada. Expuso que el 21 de febrero de 2025 fue condenada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad como cómplice de un delito de robo con intimidación, sustituyéndose la pena corporal por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna en el domicilio ubicado en calle Ampliación N°2060, población Mirasol, Puerto Montt. Señaló que tras emitirse el informe de factibilidad técnica respecto al domicilio ubicado en Las Taguas N°1022, Puerto Montt y completarse su preingreso al Centro de Reinserción social, el 25 de febrero de 2025, se verificó que la sentencia aún no había sido remitida por el tribunal para efectos de su ejecución. Luego, indicó que la sentenciada informó por escrito ante la unidad de público del Juzgado de Garantía de Puerto Montt nuevos domicilios durante los meses de marzo y abril de 2025, los cuales fueron objeto de informe de factibilidad positivo por parte del CRS. Refirió que, durante dicho periodo, se le apercibió para que compareciera al Centro de Reinserción Social y que, si bien, existió una inasistencia que motivó la emisión de una orden de detención el 11 de abril de 2025, el día siguiente, en audiencia de control de la detención, el tribunal ordenó mantener la pena sustitutiva y otorgar nueva fecha para la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución dictada el 25 de junio de 2025, por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna impuesta a la amparada. Se alega la ilegalidad de la resolución impugnada por cuanto el tribunal sin existir solicitud previa del Ministerio Público, ni debate previo, decide de oficio revocar la pena sustitutiva a la sentenciada. Tercero: Que, a su vez, el juez recurrido insta por el rechazo del recurso alegando que lo que se pretende por el actor es por vía de esta acción constitucional de amparo, la revisión de la resolución dictada el 25 de junio de 2025, en circunstancias de que el ordenamiento jurídico contempla recursos ordinarios que no fueron ejercidos por la defensa. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes y de la tramitación de la causa RIT 4054-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se observa que el 18 de junio de 2025 se celebró audiencia de revisión de pena sustitutiva, a la que compareció la amparada, dejándose constancia en el acta de la misma lo siguiente: “Gendarmería informa que se encuentra no presentada a la pena sustitutiva” y que “Se fijará nueva fecha de audiencia para efectos de que informe un nuevo domicilio donde cumplirá la pena sustitutiva”, añadiéndose posteriormente que “se fija fecha de audiencia de revisión de pena sustitutiva RPDN para el 25 de junio de 2025 a las 10:00 horas”. Quinto: Que, de lo anterior, fluye que la audiencia de fecha 25 de junio de 2025 –en la que se dictó la resolución que por esta vía se impugna– se encontraba únicamente fijada para efectos de que la amparada informara el nuevo domicilio en el cual cumpliría la pena sustitutiva que le fuera impuesta, mas no para la discusión de la revocación de la misma en los términos del artículo 28 de la Ley N°18.216. Sexto: Que, asimismo, fluye del registro de audio de la audiencia de 25 de junio de 2025, que el Ministerio Público no solicitó la revocación de la pena sustitutiva y que no se abrió debate previo respecto a aquella cuestión a efectos de que los intervinientes pudiesen efectuar las alegaciones que correspondan. Séptimo
Fallo
se resuelve el presente recurso y se solicitó informe al recurrido. A folio 6, evacuó informe don Juan Carlos Orellana Venegas, juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Señaló que resulta palmario y evidente que la acción es improcedente por dirigirse en contra de una resolución que es recurrible con los recursos ordinarios establecidos en la ley, no siendo esta la vía idónea para la impugnación de lo resuelto. En ese sentido, sostuvo que el recurrente pretende crear una nueva instancia, para revisar, por vía oblicua y que no existe, la forma y fondo de una resolución, dictada por un tribunal competente, respecto del cual no se deducen los recursos legales que franquea la ley a las partes para su eventual modificación. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se
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Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció el abogado Matías Gallardo Quinteros, defensor penal público, en representación de la sentenciada Damariz Cristina Ampuero Vargas, en causa RIT 4054-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por el delito de robo con intimidación, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resoluc
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