TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ CRISTIAN ESTEBAN OYARZUN PAREDES

Rol

162650-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Cristián Oyarzún Paredes recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por la cual fue condenado como autor de los delitos de Conducción de Vehículo Motorizado sin haber obtenido licencia de conducir, así como la negativa injustificada a practicarse la alcoholemia. 2° Que por el recurso se invoca como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y al derecho a defensa, en atención a que el imputado quería prestar declaración, pero ante la mala conexión que tenía para conectarse por zoom se vio en la imposibilidad de hacerlo, no reagendando el tribunal el juicio. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte, y solicitó la inadmisibilidad de la causal principal, al no encontrar sustento lo alegado en la sentencia, toda vez que en la misma se lee que el imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio; en subsidio solicitó remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 162650-22.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 162650-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Cristián Oyarzún Paredes recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por la cual fue condenado como autor de los delitos de Conducción de Vehículo Motorizado sin haber obtenido licencia de conducir, así como la negativa injustificada a practicarse la alcoholem

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