FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ VLADIMIR EDUARDO BUSTAMANTE PARADA/OTROS
Rol
162646-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Héctor Duarte Alfaro, José Ignacio Leiva Prieto, y Vladimir Bustamante Parada, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique por la cual fueron condenados como autores de los delitos de Robo con Violencia, Robo con Violencia e Intimidación, Robo en lugar habitado en su caso. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal única la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y al derecho a defensa, cuestiona la legalidad de la prueba, pero sin mayor fundamento, más allá de cuestionar la participación de su representado. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad del líbelo por falta de fundamentos, o en subsidio la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado corresponde a la causal de nulidad, del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la licitud de la prueba, la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 162646-22.
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la licitud de la prueba, la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 162646-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Héctor Duarte Alfaro, José Ignacio Leiva Prieto, y Vladimir Bustamante Parada, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique por la cual fueron condenados como autores de los delitos de Robo con Violencia, Robo con Violencia e Intimidación, Robo en lugar habitado en s
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