/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció Mariano Andrés Vargas Oyarzo, abogado, defensor penal público, en representación de Juan Alejandro Gallardo Ruiz, imputado en causa RIT 796-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 23 de junio de 2025 por el magistrado de dicho tribunal, don Juan Carlos Orellana Venegas, por medio de cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva anticipada en contra del amparado. Estimó que aquello constituye un acto ilegal que vulnera la libertad personal del amparado. Expuso que en causa RUC 2310047105-1, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Castro, el imputado fue formalizado por el delito de porte de municiones y por el delito de maltrato de obra a Carabineros con resultado de lesiones leves, ambos en grado de ejecución consumado y en la calidad de autor, decretándose en esa oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva. Luego, señaló que el 5 de marzo de 2024 fue formalizado en causa RUC 2400110532-5 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por el delito de homicidio en calidad de autor y en grado de ejecución consumado, oportunidad en que también se decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Refirió que, en dicha causa, la defensa interpuso acción constitucional de amparo, la cual fue acogida por esta Corte de Apelaciones mediante resolución de 14 de marzo de 2024, dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. Indicó que con posterioridad, el 06 de noviembre de 2024, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, decretó nuevamente la prisión preventiva del amparado. A su turno, explicó que en causa RUC 2310047105-1, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó al imputado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de porte de municiones y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de maltrato de obra a Carabineros con res
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional de tutela urgente del derecho fundamental a la garantía de la libertad personal y seguridad individual, establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución dictada el 23 de junio de 2025, por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva anticipada respecto del amparado. Se argumenta que aquella no procede pues retan 269 días a la fecha de interposición de la presente acción para que el amparado cumpla la integridad de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Tercero: Que, a su vez, el juez recurrido insta por el rechazo del recurso señalando que lo que se pretende por el actor es la revisión por vía cautelar de la resolución dictada el 23 de junio de 2025, en circunstancias de que el ordenamiento jurídico contempla recursos ordinarios que no fueron ejercidos por la defensa. Cuarto: Que en lo pertinente el artículo 141 del Código Procesal Penal, en su literal c), dispone que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. Quinto: Que, en la especie, consta de los antecedentes allegado a la causa y no es controvertido, que el amparado actualmente cumple una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en razón de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, la cual se encuentra firme. Asimismo, se lee del punto tres de la parte resolutiva de dicho
Fallo
fallo cuestionado, carece de sustento en un criterio objetivo, ya que no se realiza un análisis concreto, ni se hace referencia a la causa en particular, sino que se apela a una generalización basada en otros procedimientos ajenos, además de ser contraria a los principios que rigen el sistema procesal penal, como el principio de ser juzgado en un plazo razonable. Agregó, que tampoco corresponde que el tribunal resguarde la facultad con que cuenta el Ministerio Público para solicitar una medida cautelar cuando lo estime pertinente. En consecuencia, solicita que se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución de 23 de junio de 2025 o, en su defecto, que se ordene lo que esta Corte considere necesario para reestablecer el imperio del derecho. Acompañó a su presentación: 1.- Sentencia dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro de 30 de mayo del 2025 en la causa ruc: 2310047105-1, rit: 15-2025. 2.- Certificado de ejecutoria del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro de 16 de junio del 2025, en la causa ruc: 2310047105-1, rit: 15-2025. 3.- Acta de audiencia de 23 de junio del 2025, en causa ruc: 2400110532- 5, rit: 796-2024, del juzgado de garantía de Puerto Montt. A folio 4, se declaró admisible la acción y se solicitó informe al recurrido. A folio 6, evacuó informe don Juan Carlos Orellana Venegas, juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Señaló que resulta palmario y evidente que la acción es improcedente por dirigirse en contra de una resol
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Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció Mariano Andrés Vargas Oyarzo, abogado, defensor penal público, en representación de Juan Alejandro Gallardo Ruiz, imputado en causa RIT 796-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 23 de junio de 2025 por el magist
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