BRAVO/MANRÍQUEZ
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Catherine Marioli Bravo Vásquez, promotora, domiciliada en la localidad de Liquiñe, comuna de Panguipulli, recurre de protección en contra de Bernarda Raquel Bravo Bravo y José Luis Manríquez Cid, domiciliados en el mismo sector, por las denostaciones que los recurridos habrían realizado mediante publicaciones en internet, actos que califica de arbitrarios e ilegales, estimando vulnerada su garantía de derecho a la honra, contenida en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que en las referidas publicaciones se le atribuye falsamente, entre expresiones groseras, haberse quedado con tres millones de pesos de propiedad de los recurridos. Agrega que Liquiñe es una población pequeña, por lo que las publicaciones han provocado serios trastornos, personales y familiares, pues tiene tres hijos en edad escolar que han sido objeto de burlas por sus compañeros, que les han gritado que su madre es una ladrona. Termina solicitando que se ordene a los recurridos la eliminación de las publicaciones y que se abstengan de cualquier comunicación en redes sociales que afecte a la recurrente o a sus hijos. 2º) Los recurridos reconocieron haber efectuado las publicaciones en sus cuentas privadas de las redes Instagram y WhatsApp, asegurando que solo pudieron ser vistas por sus contactos y sin haberlas divulgado por otros canales. Sostienen que las referidas publicaciones fueron eliminadas voluntariamente, no existiendo un acto actual ni inminente que pueda seguir afectando derechos fundamentales de la recurrente, lo que hace improcedente el amparo constitucional solicitado. Por último, señalan que las publicaciones fueron privadas y se relacionan con una legítima reacción personal ante hechos que los recurridos consideran una estafa. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Catherine Marioli Bravo Vásquez en contra de Bernarda Raquel Bravo Bravo y José Luis Manríquez Cid, solo en cuanto los recurridos deberán eliminar las publicaciones objeto del recurso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-461-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Catherine Marioli Bravo Vásquez, promotora, domiciliada en la localidad de Liquiñe, comuna de Panguipulli, recurre de protección en contra de Bernarda Raquel Bravo Bravo y José Luis Manríquez Cid, domiciliados en el mismo sector, por las denostaciones que los recurridos habrían realizado mediante publicaciones en internet, actos que cali
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