3º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

OTROS ASUNTOS DE TRAMITACION ORDINARIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política de la República establece el principio de inexcusabilidad que luego también reitera el inciso segundo del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, de lo que se desprende que en solo situaciones excepcionales el tribunal puede inadmitir la tramitación de una demanda que le ha sido presentada para su conocimiento, requiriéndose a lo menos una causal legal para justificarlo, lo que en la especie no sucede. En el caso concreto, se ha invocado un aparente defecto puramente formal para impedir la tramitación del libelo interpuesto y, al intentar justificar dicha decisión se cita...

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política de la República establece el principio de inexcusabilidad que luego también reitera el inciso segundo del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, de lo que se desprende que en solo situaciones excepcionales el tribunal puede inadmitir la tramitación d

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