GATICA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA MATAQUITO SPA
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. O-672-2023, R.U.C. 23-4-0535349-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, seguida por doña Luisa Verónica Gatica Salazar, como demandante, en contra de Sociedad Constructora Mataquito SpA. como demandada, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se resolvió, en lo que dice relación con lo debatido, lo siguiente: “En cuanto a la excepción de finiquito, transacción o cosa juzgada: I.- Que, en la especie, al existir un finiquito suscrito y ratificado por las partes con todas las exigencias del art. 177 del C. del Trabajo, sin reserva de derechos se acoge la excepción de finiquito, transacción o cosa juzgada alegada por la parte demandada en contra de la parte demandante. En cuanto al fondo: II.- Que, al acogerse la excepción de finiquito, transacción o cosa juzgada, se RECHAZA la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Luisa Verónica Gatica Salazar, en contra de Sociedad Constructora Mataquito SpA, representada legalmente por Eduardo Antonio Castro Quintana, todos ya individualizados.” En contra de esta sentencia, la demandante se alzó solicitando la nulidad de ella, fundada en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo y, subsidiariamente, fundada en el artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, en relación con los artículos 177 y 159 N°5 del mismo Código y 1546 y 2460 del Código Civil. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, escuchándose los alegatos de las partes, quedando ella en estado de dictar sentencia. Que la recurrente solicitó que esta Corte proceda a declarar la nulidad de la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo, por las causales que se invocan, ello sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio concedida al tribunal ad quem, en virtud de la prerrogativa que a tal efecto le confiere el inciso final del artícul
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como primera causal invoca la de haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la del artículo 478 literal b) del Código Laboral, afirmando que por ello el tribunal llega a una conclusión errónea. Tercero: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata de que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia de la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que sostenga al
Fallo
fallo de la instancia estimó probado que: - Existió una relación laboral de duración indefinida entre las partes que se inició el 2 de noviembre de 2016. - Aquella relación quedó acreditada mediante un contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 2 de noviembre del 2016. - Que dicha relación laboral concluye por despido verbal con fecha 29 de septiembre de 2023. - Que se resolvió en la especie, que se invocó como causal de despido la del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, cuestiones que evidencian por forma y fondo que esta desvinculación es injustificada. Cita la parte resolutiva del fallo y concluye que no existe una relación lógica entre el análisis de la prueba rendida, con los hechos que el juez estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, de la forma que lo ordena la parte final del artículo 456 del Código del Trabajo, precepto que luego de señalar las reglas de la sana crítica que el sentenciador debe observar en la valoración de la prueba, concluye: "[…1 de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador"…], conforme a lo expuesto, el juez a quo no ha observado los principios de la lógica formal en el análisis de la prueba, siendo dichos principios el de la no contradicción, el tercero excluido, el de la identidad y el de la razón suficiente, tal como ha sido resuelto en forma uniforme por la jurisprudencia judicial. Agrega que la sentencia recurrida incurre en diversas infracciones a las
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Talca, tres de julio de dos mil veinticinco. Visto: En autos R.I.T. O-672-2023, R.U.C. 23-4-0535349-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, seguida por doña Luisa Verónica Gatica Salazar, como demandante, en contra de Sociedad Constructora Mataquito SpA. como demandada, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se resolvió, e
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