TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINERA FLORIDA LTDA. C/ TERESA DEL CARMEN PRADENAS PAEZ

Rol

162100-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Luis Bastías Aedo y Álvaro Herrera Cuevas, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Melipilla, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de robo con intimidación, receptación, tenencia ilegal de municiones, cohecho pasivo y activo en su caso. 2° Que por el recurso interpuesto por la defensa de Bastías, que es el que le otorga competencia a esta Corte, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción al debido proceso, a contar con un juez imparcial y a la igualdad de posiciones, denuncia que el tribunal “abandona la posición de juez imparcial, subsidiando la prueba del ministerio público a tal sentido que a la hora de determinar los hechos materia de la condena dispone eliminar todos los presupuestos facticos o hechos descritos en el auto de apertura descritos como previos a la consumación del presunto delito, modifica los hechos de la acusación o del auto de apertura, situación que se encuentra absolutamente prohibida”. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, así como del co imputado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 162100-22.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, así como del co imputado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 162100-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Luis Bastías Aedo y Álvaro Herrera Cuevas, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Melipilla, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de robo con intimidación, receptación, tenencia ilegal de municiones, cohecho pasivo y activo en su caso. 2° Que por el recurs

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