JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP C/ ROLANDO JESUS JEREZ BARRIOS

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Estimando que los fines del procedimiento se pueden garantizar con medidas cautelares de menor intensidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 801 – 2025 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 03 de junio de 2025. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, tres de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Estimando que los fines del procedimiento se pueden garantizar con medidas cautelares de menor intensidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 801 – 2025 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 03 de junio de 2025. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, tres de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2500871491–9, RIT 821–2025. ROL CORTE 801–2025. Siendo las 09:12 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los Ministros (as) Sr. Juan Ignacio Corre

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