TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ FABIAN ANDRES ROSALES CHANDIA

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- Que, la Defensa del acusado Fernando Alexander Cerda Pizarro, se ha alzado en contra de la resolución de fecha veinticuatro de junio del presente, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, cuestionando principalmente la necesidad de cautela. 2.- Que, del mérito de los antecedentes que constan en autos, así como las alegaciones vertidas en estrados, esto es, que el acusado en varias oportunidades no ha sido habido, lo que determinó la aplicación del artículo 26 del Código Procesal Penal, que nunca ha cumplido la medida cautelar del artículo 155 del mismo texto legal que le fue impuesta y, que fue detenido en una región distinta de aquella en que había fijado domicilio, demuestra su renuencia a asistir a la audiencia de juicio oral agendada. 3.- Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal, y la circunstancia de haber reprogramado el tribunal a quo la realización de la audiencia de juicio oral, en el sentido de adelantar su realización para el mes de agosto del presente año, esta Corte estima que la medida cautelar impuesta resulta necesaria y proporcional para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de junio del actual, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Fernando Alexander Cerda Pizarro. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-509-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de junio del actual, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Fernando Alexander Cerda Pizarro. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-509-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa del acusado Fernando Alexander Cerda Pizarro, se ha alzado en contra de la resolución de fecha veinticuatro de junio del presente, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, cuestionando principalmente la necesidad de cautela. 2.- Que, del mérito de los antecedentes que constan en au

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