SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SEBASTIAN ANDRES VARGAS ZUÑIGA CONTRA CLC RGUA

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, compareció PATRICIA ALEJANDRA PÉREZ CID, abogada, quien dedujo recurso de amparo en representación del condenado SEBASTIAN ANDRES VARGAS ZUÑIGA, actualmente privado de libertad en el Complejo penitenciario de Rancagua en contra de la resolución emitida por Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a dicha forma de cumplimiento de la condena, al considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera arbitraria, y por ende, ilegal, su privación de libertad. Afirmó que su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para personas condenadas a penas privativas de libertad, cumpliendo con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de la condena y con la cantidad de bimestres exigidos de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, y un informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia. Sin perjuicio de lo anterior, y pese a cumplir con todos los requisitos objetivos y de haber postulado a la obtención de libertad condicional en el primer semestre del año 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación, mediante la resolución impugnada, en base al mérito del informe psicosocial. Indicó que en el caso concreto el informe no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre. Agregó que la resolución, pese a transcribir parcialidades negativas del informe psicosocial, carece de fundamentación, y esta es más formal que efectiva, ya que racionalmente no permite comprender bajo cuál estándar el informe resulta categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado Alegó infracción a los artículos 11 inc. 2, y 41 de la ley N°19.880, por no existir relación lógica entre los informes de postulación y la decisión contenida

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2 -modificado a su vez por la Ley 21.627- cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto -conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Es decir, la Comisión tiene la obligación de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando tercero de la resolución emitida por la Comisión, el que señala: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de rie

Fallo

por tanto no se sugiere participación en programas en el medio libre” Lo anterior justifica no otorgar el beneficio solicitado, puesto que tal como lo exige la ley, el informe debe dar cuenta de antecedentes que permitan presumir cuál será la conducta del condenado en el medio libre -ya que la conducta intrapenitenciaria está evaluada bimestre a bimestre- y que permita suponer que no volverá a delinquir. Cabe reiterar que es el legislador el que exige que el informe se refiera a las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta en este caso de un riesgo de reincidencia alto. 6° Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, sin que tampoco se haya infringido la normativa que regla el beneficio solicitado, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado SEBASTIAN A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, compareció PATRICIA ALEJANDRA PÉREZ CID, abogada, quien dedujo recurso de amparo en representación del condenado SEBASTIAN ANDRES VARGAS ZUÑIGA, actualmente privado de libertad en el Complejo penitenciario de Rancagua en contra de la resolución emitida por Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, mediante la cual s

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