GUZMAN ROMERO ANTHONY RAFAEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Anthony Rafael Guzmán Romero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25220718 de 4 de diciembre de 2024, que decretó su expulsión del país, lo que estima conculca su libertad personal. Señala que nunca fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, por lo que la resolución impugnada resulta ilegal. Agrega que no se consideró que vive en Chile junto a su hijo menor de edad y su pareja y tiene un trabajo de barbero. Solicita se acoja el recurso, se ordene dejar sin efecto la orden de expulsión y el recurrido proceda a disponer un nuevo procedimiento que le permita efectuar descargos. A folio 7, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informa sobre el fondo del recurso, indicando que el14 de noviembre de 2024 se le notificó al actor el inicio del procedimiento sancionatorio expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, por ingreso al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Según antecedentes de Informe Policial N°483 de 19 de agosto de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que recurrente, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Indica que el extranjero no evacuó descargos en el plazo otorgado para dichos efectos, no haciendo efectivo su derecho a ser o
Fundamentos
considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. A folio 11, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura Provincial de Viña del Mar. Indica que el actor, registra denuncia de ingreso clandestino el 19 de agosto de 2024. Además, el 11 de junio del año en curso le fue notificada la resolución impugnada que dispuso su expulsión. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25220718, de 4 de diciembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que el 14 de noviembre de 2024 se notificó al amparado el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, sin que hasta la fecha lo haya hecho. Quinto: Que, de acuerdo a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al amparado la oportunidad de ser oído, antecedentes que fueron ponderados al momento de emitir la resolución que por esta vía se impugna. De esta manera, la orden de expulsión fue dispuest
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Anthony Rafael Guzmán Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Germán Núñez Romero, quien estuvo por acoger la acción teniendo presente: 1° Que, del análisis de los argumentos y antecedentes acompañados por el amparado en su recurso, así como del Oficio Ordinario N°71774214, de 14 de noviembre de 2024, presentada por la recurrida, es posible advertir que el Servicio Nacional de Migraciones ha notificado dicho oficio al correo electrónico anthonyguzman@gmail.com, sin embargo, no consta que efectivamente dicha notificación haya sido conocida por el amparado. 2° Que, en ese orden, no habiéndose notificado el inicio del procedimiento sancionatorio conforme a derecho, impidiendo con ello al amparado ejercer su derecho a ser oído por la autoridad migratoria, no cabe sino concluir que el acto que se impugna deviene en ilegal y atentatorio de la garantía que se alega conculcada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2287-2025.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Anthony Rafael Guzmán Romero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25220718 de 4 de diciembre de 2024, que decretó su expulsión del país, lo que estima conculca su libertad personal.
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