JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

CRISTIAN EDUBARDO PALENCIA SANCHEZ C/ RAUL ELIAS CORTES CONTRERAS

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, regulada en los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216, exige para su procedencia no solo el cumplimiento de los requisitos objetivos, sino también la verificación del denominado presupuesto subjetivo previsto en el inciso segundo numeral 2 del artículo 15, el cual dispone: “Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social.” 2°) Que, en consecuencia, corresponde al solicitante acreditar de manera suficiente cada uno de los presupuestos establecidos por el legislador para la procedencia de la pena sustitutiva requerida. En el caso de autos, el informe social acompañado por la defensa permite tener por establecido el arraigo familiar y social del sentenciado; sin embargo, no contiene antecedentes específicos ni suficientes respecto de sus características de personalidad, conforme lo exige el citado numeral 2 del artículo 15 de la Ley N° 18.216, lo que resulta imprescindible a fin de ponderar, con el debido respaldo técnico, la eficacia de una intervención individualizada en términos de reinserción social. 3°) Que, tratándose de exigencias de carácter copulativo, según ha establecido el legislador, la omisión de alguno de los elementos exigidos impide acceder al beneficio solicitado, razón por la cual no corresponde sino confirmar lo resuelto por el tribunal a quo. 4°) Que, en cuanto a las alegaciones formuladas por la defensa relativas a la infracción del artículo 409 del Código Procesal Penal, cabe señalar que el supuesto vicio procesal que se denuncia debe entenderse convalidado, desde que no fue alegado en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, durante la respectiva audi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15, 15 bis y 37 de la Ley 18216 y 161 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que dispone el cumplimiento efectivo de la condena impuesta a don Raúl Elías Cortés Contreras. Regístrese y devuélvase. N° Penal-446-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: tres de julio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-446-2025 Ruc N°: 2200629444-1 Rit N°: O-7009-2022 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Erika Villegas Pavlich y ministra (s) señora Llilian Durán Barrera Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: Pau

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