C/ FRANCISCO JAVIER ABARCIA LETELIER
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1572-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT 39-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena a Francisco Javier Abarcia Letelier, a la pena de ochocientos (800) días de presidio menor en su grado medio, y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en Viña del Mar el 26 de febrero de 2021. El recurso lo interpone la Defensora Penal Pública, abogada Constanza Pérez Llanos, en representación del condenado y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y se dicte una en su reemplazo en la que se aplique correctamente la pena respecto al hecho probado por el tribunal, la cual corresponde a la de 541 días de presidio menor en su grado medio. El día 27 de junio en curso se llevó a afecto la audiencia para conocer del recurso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes por estimar que en ella se ha efectuado una errada aplicación del derecho, infringiendo los artículos 69 y 63 del Código Penal. Segundo: Que, desarrollando su recurso sostiene que el artículo 397 N° 2 del Código Penal, sanciona el delito de lesiones graves con la pena de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. Por su parte el artículo 63 del mismo cuerpo normativo señala en su inciso primero: “No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo”. Y, finalmente el artículo 69 del mismo Código dispone: “Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.”. Explica que el
Fallo
fallo recurrido indica en su fundamento décimo sexto: "d) Luego, para determinar la pena en concreto ha de atenderse a la extensión del mal causado por el delito, ya que la estocada que el sentenciado propinó al ofendido estuvo a sólo un centímetro de perforar el hígado de la víctima, y que las lesiones tardaron en sanar y produjeron incapacidad para el trabajo por un tiempo prolongado, muy superior a los treinta días exigidos por el legislador para la configuración del tipo penal". Asevera que el tribunal, para aplicar la pena en concreto a imponer al encartado, hace mención a la mayor extensión del mal causado, valorando la circunstancia que la lesión causada estuvo cerca de “perforar el pulmón, circunstancia que no ocurrió y, que, además pugna derechamente con lo prescrito por el artículo 69 del Código Penal, en cuanto a que dicha valoración debe ceñirse al mal producido por el delito. Sobre el mismo punto señala que el yerro deducido en este acápite dice relación con la valoración del tiempo de incapacidad para establecer la pena a imponer, como un elemento de mayor extensión del mal causado, porque el Tribunal refiere que el tiempo de incapacidad producto de la lesión sufrida, fue “muy superior a los treinta días exigidos por el legislador para la configuración del tipo penal". No obstante, esta afirmación no es posible colegirla de la prueba rendida, en particular, porque la víctima no comparece a juicio a declarar, y porque los elementos de cargo para objeto de acredi
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1572-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT 39-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena a Francisco Javier Abarcia Letelier, a la pena
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