VELIZ MERINO CAROLINA DEL PILAR/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carolina Véliz Merino, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Vicente Valdés N°89, 61-B, comuna de La Florida, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNIAAD-22084-2025 de 20 de febrero pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas licencias médicas N°105631235-4 y 106616474-4, extendidas por un total de 58 días a contar del 02 de agosto de 2024, por reposo no justificado. Indica que la usuaria presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N°105631235-4, adjuntando solo certificado de psicología, sin aportar informe médico protocolizado, ni estudios, ni exámenes que justifiquen el rol del reposo, rechazándose la reposición. En lo tocante a la licencia médica N°106616474-4 sostiene que también dedujo la recurrente reposición, el que fue rechazado porque no se acompaña informe médico complementario, sino que solamente recetas médicas. Expresa que la SUSESO en la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-22084-2025, de 20 de febrero de 2025, señala lo siguiente: “Que, el artículo 59, de la Ley N°19.880, otorga, a quien tenga legitimación activa, la posibilidad de recurrir en contra de los actos administrativos, por intermedio del Recurso de Reposición, el que debe interponerse dent
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°3220-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carolina Véliz Merino, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Vicente Valdés N°89, 61-B, comuna de La Florida, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Me
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