SIN INFORMACION

SEDINI/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Edgard Patrick Sedini López, domiciliado en calle La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, al denegar el pago de cuatro licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se aprueben sus licencias médicas, otorgando el subsidio por incapacidad laboral, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas licencias médicas N°105526508-5, 106482764-9, 107813121-3 y 109265379-6, extendidas por un total de 120 días a contar del 29 de julio de 2024, por reposo no justificado. Señala que el actor dedujo reposición frente al rechazo de sus licencias médicas, el que es desestimado porque no se dispone de antecedentes en el expediente que permitan justificar el rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado; y tampoco contar con un pronóstico, ni fecha de reintegro laboral. Sostiene que la SUSESO a través de la Resolución Exenta N° R-01-UME-11799-2025, de 28 de enero de 2025, señaló lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 105526508-5, 106482764-9, 107813121-3, 109265379-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 265 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Es del caso señalar, que no adjunta consultas en servicio de urgencias ni exámenes complementarios de apoyo

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°3427-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Edgard Patrick Sedini López, domiciliado en calle La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e

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