VALDES MANRIQUEZ ADA ANTONIETA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ada Antonieta Valdés Manríquez, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Ignacio C. Pinto N°6013, dpto. 24, comuna de Conchalí, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-08183-2025 de 21 de enero pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de tres licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°s 49465536-5, 52004871-5 y 53253892-0, extendidas por un total de 90 días a contar del 28 de febrero de 2021, por reposo no justificado. Precisa que esas licencias son rechazadas porque si bien la recurrente adjunta informe médico, de aquel no pueden desprenderse argumentos que permitan justificar la necesidad del reposo, el que carece de rol terapéutico curativo. Sostiene que frente al rechazo de las licencias médicas la actora interpone reposición, la que es rechazada porque se aportan los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Indica que la SUSESO, esgrime que el reposo proscrito en las citadas licencias médicas no se encontraba justificado por cuanto “los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizados por la misma patología. No acredita de manera adecuada la realización de sesiones de kinesioterapia durante el reposo reclamado,
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°2239-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ada Antonieta Valdés Manríquez, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Ignacio C. Pinto N°6013, dpto. 24, comuna de Conchalí, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la
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