DUVAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JORGE CORREA FUENTES, cédula de identidad nacional N° 15.380.507-5, y don ALONSO GRANT DÍAZ, cédula de identidad nacional N° 19.488.927-5, ambos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión interponen acción constitucional de protección en favor de doña ROSELAURE DUVAL, ciudadana de nacionalidad haitiana, RUT 25.440.424-1, domiciliada en Bandera, Pasaje 4, Temuco, Región de La Araucanía, según consta en antecedentes que se acompañan, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N.º 580, piso 3, comuna de Santiago, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 25230009, de fecha 22 de abril de 2025, vulnerando con ello sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Antecedentes de Hecho 1.Con fecha 7 de septiembre de 2022, doña Roselaure Duval ingresó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando un certificado de antecedentes penales emitido por la Dirección Central de la Policía Judicial (DCPJ) de Haití, el cual se encontraba debidamente apostillado y vigente hasta el 22 de septiembre de 2022. En consecuencia, al momento de ingresar su solicitud, el documento cumplía plenamente con las exigencias legales y administrativas. 2.Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la recurrente un previo rechazo de su solicitud, indicando que debía subsanar los antecedentes penales y pagar una multa. En dicha oportunidad, doña Duval —sin representación legal— cumplió con ambas exigencias, acompañando nuevamente el certificado de antecedentes penales haitianos de 2022 junto con una carta explicativa. Previamente, y tal como se acompaña en los documentos, se le pidió a través
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.Procedencia La acción constitucional de protección encuentra su fundamento en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que habilita a toda persona que sufra una amenaza, perturbación o privación de derechos fundamentales a recurrir ante la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. En el presente caso, el acto administrativo impugnado —el rechazo de la solicitud de residencia definitiva— vulnera el derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) al haber resuelto negativamente la solicitud de la recurrente con fundamento en razones arbitrarias, desproporcionadas y carentes de justificación racional. Expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas lo son por la dictación de la Resolución Exenta individualizada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza solicitud de residencia definitiva y otorga residencia temporal. En primer lugar, resulta evidente que el certificado de antecedentes penales haitiano que acompañó doña Roselaure Duval se encontraba vigente al momento del ingreso de su solicitud, situación que ha sido reconocida por la jurisprudencia como suficiente para tener por cumplido el requisito correspondiente, especialmente considerando las graves dificultades institucionales y logísticas que enfrentan los ciudadanos haitianos para obtener documentos actualizados, en el marco de la crisis humanitaria que atraviesa dicho país. En efecto, organismos internacionales y nacionales han advertido la profunda desorganización y lentitud de los servicios administrativos en Haití, en donde la emisión de certificados penales puede tardar incluso años. A esto debe sumarse el hecho de que estos documentos deben ser traducidos, apostillados y posteriormente remitidos desde el extranjero, lo que implica un proceso complejo, lento y costoso. La propia Cámara de Diputados, mediante Resolución N° 908 de 2023, instó al Ejecutivo a facilitar los trámites de ciudadanos haitianos debido a la grave situación que enfrentan. Adicionalmente, el Servicio Nacional de Migraciones dictó en mayo de 2024 un memorándum interno (N° 1886) orientado a flexibilizar los requisitos de presentación de antecedentes penales para solicitantes haitianos. Este documento señala expresamente que, si el extranjero ha presentado un certificado penal vencido pero que estuvo vigente al momento de la solicitud y no ha salido del país, debe considerarse válida la acreditación. La situación de doña Roselaure se encuentra claramente dentro de ese supuesto: el documento fue presentado oportunamente y la recurrente no ha abandonado el territorio nacional. Pese a ello, la autoridad migratoria resolvió rechazar la solicitud de manera contradictoria con su propio instructivo, sin otorgar una explicación suficiente ni ponderar debidamente los antecedentes aportados, actuando con arbitrariedad. Tal proceder desconoce el principio de iguald
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE ACOGE, por voto de mayoría, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Correa Fuentes y don Alonso Grant Díaz en favor de doña ROSELAURE DUVAL, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº25230009, de fecha 22 de abril de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones desarchivar la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y continuar con el proceso administrativo, prescindiendo del documento que motivó su rechazo, y teniendo por cumplido el requisito de presentación de antecedentes penales de su país de origen, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro, Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por rechazar la presente acción de protección atendido a los siguientes fundamentos. 1.- Que, no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que a la solicitud presentada en su oportunidad se le dio el curso progresivo correspondiente y se resolvió de la manera en que la Ley vigente y aplicable lo indica. 2.- Que, en la tram
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C.A. de Temuco Temuco, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don JORGE CORREA FUENTES, cédula de identidad nacional N° 15.380.507-5, y don ALONSO GRANT DÍAZ, cédula de identidad nacional N° 19.488.927-5, ambos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión interponen acción constitucional de protección en favor de doña ROSELAURE DUVAL, ciudadana de nacionalida
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