GIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Nelson Eduardo Giménez García empleado, de nacionalidad venezolana, pasaporte de identidad para extranjeros N° 069142477, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de la ratificación de visa de residencia temporal, realizada con fecha 14 de mayo de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, conforme a los antecedentes que indica en su libelo. Expone que don Nelson Eduardo Giménez García, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, posteriormente estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, no obstante, en fecha 14 de mayo de 2024, solicitó la ratificación de la residencia temporal. Destaca que el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos y cotidianos. Sostiene que al no contar con un cédula de identidad para extranjeros ha visto coartado y postergado la
Fundamentos
motivos tales como, atrasos en las etapas de admisibilidad, de análisis, de ingréso, calificatoria y resolutiva, todas efectuadas por el SERMIG. Refiere que se acreditó la existencia de 37.284 y 158.883 solicitudes de residencias temporales y definitivas, respectivamente, tramitadas mediante la plataforma. "SIMPLE", las que, al mes de agosto de 2022, aún no habían sido gestionadas por el SERMIG, con el objeto de iniciar su proceso de revisión. Lo anterior no se ajusta al principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley N° 19.880, ni se condice con los principios de eficiencia y control consagrados en el artículo 3°, inciso segundo y 5° de la citada ley N° 18.575. Afirma que el servicio deberá continuar ejecutando las medidas adoptadas, a fin de poder ir atendiendo las solicitudes pendientes de revisión, de lo cual tendrá que informar el estado de avance, no solo a nivel de totales, sino que, detallando la situación por cada casó y la disminución de aquellos pendientes de revisión, al término de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final” No procedencia del silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor. Menciona que con relación al “silencio administrativo positivo” que, “las administradas gozan de una mejor acción contenida en el artículo 64, en relación con el artículo 24, de la ley 19.880 —Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos”; Es importante señalar que el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución. Señala que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción, siendo el Recurso de protección la garantía escogida por las recurrentes para el restablecer el imperio del derecho frente a la omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, máxime cuando la omisión es generada por la misma administración en detrimento de los recurrentes y por la cautela y los derechos que tutela la acción constitucional incoada. Es totalmente inadmisible que el recurrido siga justificando la demora excesiva en que existen vías distintas a la acción cautelar y que obligarían al agotamiento de la vía administrativa, cuestión que ha sido superada y con criterio firma por parte de la Excelentísima Corte Suprema (Civil / 81212 – 2021), de fecha 10 de noviembre de 2021. A su turno tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a debe existir una imprevisión, situación que en la esp
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido en favor de Nelson Eduardo Giménez García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Redacción el abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-2239-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Nelson Eduardo Giménez García empleado, de nacionalidad venezolana, pasaporte de identidad para extranjeros N° 069142477, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado p
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