MINISTERIO PUBLICO C/ JEFERSON
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
ASOCI. CRIMINAL MEDIANTE UNA PERSONA JURÍDICA. ART. 294 C.P.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el juzgado de garantía de esta ciudad, de 26 de junio último, que mantiene la prisión preventiva de Milagros Valentina Marchan Salvatierra, solicitando dejar sin efecto toda medida cautelar, o en subsidio, aplicar una de menor intensidad, controvirtiendo la participación imputada en los ilícitos formalizados, debiendo tenerse en consideración el tiempo transcurrido desde que se encuentra privada de libertad, manteniendo, además, una actitud colaborativa. Agrega que la encartada tiene dos hijos menores de edad, que hacen necesaria la modificación de la cautelar vigente. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, los que expone, de los cuales se desprende que la encartada ha tenido participación directa en los hechos investigados. 3°.- Que, de las alegaciones hechas valer por los intervinientes en estrados, no se desprenden nuevos antecedentes de relevancia que permitan establecer que han variado las circunstancias tomadas en consideración al momento de decretar la prisión preventiva de Marchan Salvatierra, formalizada por los ilícitos de tráfico de drogas y asociación criminal, sin que los aportados por la defensa tengan la fuerza para desvirtuar los presupuestos materiales del delito objeto de formalización. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante el curso de la investigación o en la audiencia de juicio oral respectiva. 4°.- Que, tampoco se ha desvirtuado la necesidad de cautela, que en el caso de la imputada se configura por el número de delitos, el contexto y gravedad de los hechos y la pena asignada a los ilícitos. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, que mantiene la prisión preventiva de Milagros Valentina
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, que mantiene la prisión preventiva de Milagros Valentina Marchan Salvatierra. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-511-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el juzgado de garantía de esta ciudad, de 26 de junio último, que mantiene la prisión preventiva de Milagros Valentina Marchan Salvatierra, solicitando dejar sin efecto toda medida cautelar, o en subsidio, aplicar una de menor intensidad, controvirtiendo la participac
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