SIN INFORMACION

ASCORRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Eduardo Fernández Quiroga, quien deduce acción de protección en favor de Juan Antonio Ascorra Villanueva, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber desafiliado y dejado sin efecto, en forma unilateral y sin previo aviso, el contrato de salud del recurrente. Señala que con fecha 26 de noviembre de 2024, el hijo y carga del recurrente tuvo que ingresar de urgencia en la Clínica Alemana por un cuadro de dolor abdominal y vómitos, siendo diagnosticado con posterioridad con una “perforación de ileon distal obs enfermedad de Crohn”. Indica que el 7 de diciembre de 2024, el actor fue a cotizar unos exámenes, enterándose en ese momento que había sido desafiliado de la Isapre por una deuda que mantenía. Sin embargo, el recurrente ni la empresa donde él trabaja han recibido carta alguna por parte de la Isapre informando tal situación. Cita los artículos 197 inciso 9° y 201 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, e indica que solamente hay 4 causales de desafiliación, y en lo que respecta al no pago de cotizaciones, dicha causal está restringida solamente a los cotizantes voluntarios e independientes, y no a los cotizantes dependientes. Menciona que se han vulnerado las siguientes garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República: a) La igualdad ante la ley, del numeral 2°, al desafiliar al recurrente por una causal que no está expresamente señalada en la ley; b) El libre acceso a la salud, del numeral 9°, al desafiliar al recurrente mientras una de sus cargas está en tratamiento por padecer aparentemente del mal de Crohn; c) El derecho de propiedad, del numeral 24, ya que la Isapre recurrida no está dando cumplimiento a las coberturas y bonificaciones cuantificables en dinero a las cuales se encuentra obligada y que tiene incorporadas a su patrimonio. Por lo expuesto, pide se deje sin efecto la desafiliación del recu

Fundamentos

considerando que el recurrente mantenía la calidad de trabajador dependiente registrada en la Isapre, pero que esta última consideró que, en realidad, revestía la calidad de cotizante voluntario, debido a su rol de socio y gerente general de la empresa empleadora. Sobre esa base, la Isapre procedió a modificar su condición y, posteriormente, a poner término al contrato por no pago de cotizaciones. Quinto: Que, a efectos de resolver la presente controversia, es necesario tener en consideración algunas normas del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, a saber: Artículo 110 que dispone: “Corresponderán a la Superintendencia, en general, siguientes funciones y atribuciones: (…) 2.- Interpretar Ley N° 18.933 administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas; impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento. 8.- Dictar las instrucciones de carácter general que permitan la mayor claridad en las estipulaciones de los contratos de salud, con el objeto de facilitar su correcta interpretación y fiscalizar su cumplimiento, sin perjuicio de la libertad de los contratantes para estipular las prestaciones y beneficios para la recuperación de la salud…” El artículo 201 el cual dispone, en lo pertinente: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: (…) 2.- No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes voluntarios e independientes, tanto aquellos que revistan tal calidad al afiliarse como los que la adquieran posteriormente por un cambio en su situación laboral. Para ejercer esta facultad, será indispensable haber comunicado el no pago de la cotización en los términos del inciso final del artículo 197”. Además, ha de considerarse que el artículo 3 del Código del Trabajo dispone: “Para todos los efectos legales se entiende por: a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales. Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada...” A su turno, el artículo 7 del mismo Código del Trabajo establece: “Contrato individual de t

Fallo

Por lo expuesto, pide se deje sin efecto la desafiliación del recurrente y que puso término al contrato de salud, reanudando la vigencia del mismo y su inmediata reincorporación, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando informe por Isapre Colmena Golden Cross S.A., comparece la abogada Claudia Breton Jara, quien indica que el recurrente suscribió con fecha 28 de octubre de 1999 el correspondiente contrato de salud junto al respectivo plan de salud complementario. Luego, en el mes de septiembre del año 2014, el afiliado informó cambio en su calidad de trabajador y se registró como trabajador dependiente de la empresa Multiconductores S.A., registrando domicilio en la ciudad de Antofagasta. Hace presente que el actor es socio de dicha sociedad anónima cerrada, director, representante legal y gerente general. Explica que cuando comenzaron las deudas en el mes de junio de 2019 de cotizaciones de salud, se enviaron todas las comunicaciones necesarias para dar cuenta de ello y que se regularizara la situación tanto a esa empresa como al afiliado y recurrente. Posteriormente, durante el año 2024, llegó a conocimiento de la Isapre que en el año 2017 el recurrente fue nombrado gerente general de la citada empresa, lo que unido al hecho de ser socio mayoritario es incompatible con ser un trabajador dependiente de la misma, tal como ha señalado la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo en reiteradas oportunidades, ya que no es posible que se

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C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Eduardo Fernández Quiroga, quien deduce acción de protección en favor de Juan Antonio Ascorra Villanueva, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber desafiliado y dejado sin efecto, en forma unilateral y sin previo aviso, el contrato de salud del recurrent

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