OSORIO CON TESORERIA REGIONAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, resultando procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS, Rol N° 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). Tercero: Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 501-2003 de la Tesorería Regional de Rancagua, comuna de Coltauco, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación a don Juan Carlos Osorio Vargas, corresponde al certificado de 15 de septiembre de 2003 en que consta que el deudor no opuso excepciones y el plazo que tenía para hacerlo se encuentra vencido. Luego de ello, no existió gestión alguna destinada al cobro de la obligación tributaria, inactividad que se extendió por un lapso superior a los tres años, a la fecha de presentación del incidente de abandono del procedimiento. De este modo, en la especie, ha transcurrido el plazo de tres años exigido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento, lo que lleva a revocar la resolución en alzada. Por estas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N°501-2003 de la Tesorería Regional de Rancagua, comuna de Coltauco, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente Juan Carlos Osorio Vargas, declarándose abandonado el procedimiento a su respecto. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 586-2025-Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito admi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica