SIN INFORMACION

MUÑOZ/ARIAS

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de enero el año en curso, comparece don Carlos Mauricio Muñoz Lobos, domiciliado en Valentín Nicoletti N°441 Villa Valles de Rengo, comuna de Rengo, quien interpone recurso de protección en contra de Javiera Paz Arias Gálvez, con domicilio en San Jorge N° 140, Villa Errázuriz, Esmeralda, comuna de Rengo. Indica que el día 16 de enero de 2025 se enteró que la recurrida efectuó una publicación en Facebook, en que señalaba que él había realizado una serie de agresiones físicas y verbales en su contra, acompañando a dicha publicación fotografías del actor, la patente de su automóvil y datos de su taller mecánico. Agrega que, además, realizó publicaciones en otros perfiles de la señalada red social, en el mismo sentido anterior. Específicamente la publicación señalaba: “FAVOR DIFUNDIR!! Quiero funar a CARLOS MAURICIO MUÑOZ LOBOS por agresión física, verbal y material hacia mí y mi hermana, dañando su salud mental y dañando su auto y el auto de mi pareja, enfrentándonos con fierros junto con su padre, sin considerar que yo estaba con mi bebé recién nacida y mi sobrino de 7 años que padece de autismo, el acosa a mi hermana, es obsesivo y agresivo y un peligro para la sociedad, no es consciente de sus actos y los daños que provoca cuando pierde su cordura, NO OLVIDEN SU CARA! este sujeto además ejerce maltrato animal. Si lo ven tengan mucho cuidado. Agredió a mi pareja al querer defenderme cortándole su mano con el fierro, hago esto para hacer justicia social y que pague todos los daños morales’’ (sic). El actor niega categóricamente las imputaciones formuladas en su contra, calificándolas de falsas e infundadas. Señala que el 15 de enero de 2025, doña María Romina Arias Gálvez, hermana de la recurrente, lo habría amenazado y enviado a tres personas a agredirlo en su domicilio, entre ellas don Esteban Exequiel Campos Vásquez, pareja de doña Javiera Paz Arias Gálvez. Afirma que fue golpeado y que su vehículo resultó dañado durante el incidente. Agrega

Fundamentos

considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso corresponde a publicaciones que habrían sido realizadas por la recurrida en su perfil de la red social Facebook en que culpa al recurrente de una agresión física y verbal en su contra de u se hermana, indicando que acosa a esta última. Agrega que habría ejecutado actos de maltrato animal y que agredió con un fierro a la pareja de la recurrida. 3° En cuanto a la recurrida, se prescindió de su informe, por no haber sido aquel evacuado dentro del término conferido. 4° Que, sin perjuicio que la recurrida no evacuó su informe, de los documentos acompañados por el actor es posible verificar que la publicación fue emitida desde una cuenta con el nombre de aquella publicando el nombre del actor y su fotografía, así como también datos relativos a su lugar de trabajo, antecedentes que, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que la recurrida tuvo participación en la publicación que se reprocha de ilegal y arbitraria. 5° Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si las publicaciones señaladas tuvieron la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo la garantía invocada. 6° Que, del análisis de los documentos acompañados por el recurrente al presentar el recurso, se puede constatar que la recurrida acusa la ocurrencia de actos violentos y de acoso por parte del recurrente, no sólo en su contra, sino que también en contra de otras personas, solicitando compartir la información. 7° Que, la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente, por cuanto la recurrida mantiene a salvo las acciones legales pertinentes que considere adecuadas, sino que el fin de la presente acción es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal y que afecte los derechos garantizados. En ese sentido, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en definitiva, resulta contrario a derecho que la recurrida le impute públicamente al actor los hechos que indica, puesto que con ello se ve afectada su honra e integridad psíquica, al publicarse su nombre y apellido, junto con otros antecedentes personales, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad, provocando una afectación grave a su derecho a la honra y a la integridad psíquica, establecidos en el artículo 19 N°4 y 1 de la Cons

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Mauricio Muñoz Lobos en contra de Javiera Paz Arias Gálvez sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, las publicaciones materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra del recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 77-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 17 de enero el año en curso, comparece don Carlos Mauricio Muñoz Lobos, domiciliado en Valentín Nicoletti N°441 Villa Valles de Rengo, comuna de Rengo, quien interpone recurso de protección en contra de Javiera Paz Arias Gálvez, con domicilio en San Jorge N° 140, Villa Errázuriz, Esmeralda, comuna de Rengo. Indica

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