SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DERLYS ELENA HOYOS GAVIRIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de julio del año en curso, comparece doña Lorena de Carmen Terán Huaiquil, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Derlys Elena Hoyos Gaviria, de nacionalidad colombiana, casada, domiciliada en Pasaje Roberto Bruce N°02182, Villa Nuevo Horizonte, comuna de Rancagua, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23323751 de fecha 24 de agosto de 2023, que archivó la solicitud de residencia temporal de la amparada. Explica que con anterioridad se interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 17 de noviembre de 2021 por el Servicio recurrido que rechazó una primera solicitud de residencia y dispuso su abandono del país. Dicho recurso, Rol 369-2024 de esta misma Corte de Apelaciones, por falta de diligencia del abogado, fue rechazado, decisión que se confirmó por la Corte Suprema, por no haberse acreditado un arraigo social y familiar en el país. Señala que luego, la amparada solicitó una nueva residencia temporal, sin embargo, el Servicio, dictó la resolución hoy impugnada ordenando su archivo y confirmando la orden de abandono anterior, decisión que implica separarla de su familia, toda vez que su cónyuge es chileno y tiene dos hijos menores de edad. Por lo anterior, solicita se restablezca el imperio del derecho y acto seguido se decreten las medidas necesarias que determinen una ajustada tutela del derecho a la libertad personal de la recurrente, dejando sin efecto el acto administrativo. A folio 5, comparece don Miguel Najle Ramírez, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Señala que la amparada ingresó a Chile el 13 de diciembre de 2020 como turista. Posteriormente, el 7 de mayo de 2021 solicitó regularizar su situación migratoria conforme al Proceso de Regularización establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Sin embargo, dicha

Fundamentos

considerando: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva esta acción de amparo, es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa de la Resolución Exenta N°23323751, de fecha 24 de agosto de 2023, mediante la cual archivó la solicitud de residencia temporal de la actora, por contar con una orden de abandono decretada en su contra anteriormente, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 del Constitución Política de la República. 3° Que, al respecto, la recurrida señala que la referida resolución fue dictada en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Decreto N°296 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, por lo que su actuar no resulta ilegal ni arbitrario. 4° Que, de la revisión de los antecedentes aparece, efectivamente, que la amparada cuenta con una orden de abandono vigente, la que fue decretada en su oportunidad, mediante Resolución Exenta N° 21212703 de fecha 17 de noviembre de 2021. En este punto cabe destacar que dicha resolución fue objeto de un recurso de amparo (Rol 369-2024 de esta Corte de Apelaciones), el que fue rechazado, confirmando la legalidad de la medida, decisión -además- confirmada por la Corte Suprema en causa Rol 28.961-2024. 5° Que, conforme a lo anterior, la resolución de 24 de agosto de 2023, ahora impugnada, al no dar curso a la solicitud de residencia temporal de la amparada, se ajusta a la normativa vigente, desde que el artículo 50 inciso final del Decreto 296, dispone en lo pertinente: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud.” 6° Que, en consecuencia, la resolución en cuestión ha sido dictada por el Servicio recurrido en virtud de sus atribuciones legales, dentro del ámbito de su competencia y aplicando la normativa vigente, por lo que no queda más que rechazar la presenta acción constitucional al no existir arbitrariedad o ilegalidad por parte del Servicio Nacional de Migraciones.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Derlys Elena Hoyos Gaviria, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 469-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 26 de julio del año en curso, comparece doña Lorena de Carmen Terán Huaiquil, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Derlys Elena Hoyos Gaviria, de nacionalidad colombiana, casada, domiciliada en Pasaje Roberto Bruce N°02182, Villa Nuevo Horizonte, comuna de Rancagua, contra el Servicio Nacional de

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