NOELIS MARISOL PEREZ LUGO C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece doña Noelis Marisol Pérez Lugo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.638.741-3, domiciliada para estos efectos en Héctor Zamorano N°761, block 12 dpto. 41, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Tayher Correa, con domicilio, San Antonio N° 580, Piso 6, Santiago, Región Metropolitana, por haber dictado la Resolución Exenta N°25306617, de 30 de mayo de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país. Señala que el rechazo de su solicitud se debió a que habría presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen, adulterado, lo que no es efectivo. Hace presente que anteriormente contaba con una visa de residencia temporal, por lo que las visas de sus hijos se encuentran condicionadas a la de ella, encontrándose las visas de estos últimos en riesgo de rechazo al depender de la suya. Por lo anterior, solicita se revierta la resolución del Servicio Nacional de Migraciones y se aprueba su solicitud. A folio 5, comparece doña Annabelle Rubio Valenzuela, abogada en representación de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Refiere que en diciembre de 2020 se concedió a la amparada visación de residente temporario por un año. Luego, el 13 de octubre de 2022, aquella solicitó residencia definitiva. Indica que en su oportunidad, se le requirieron antecedentes, pero analizados los mismos, se concluyó que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que se ha verificado que se encuentra comprendida en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°3, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería por presentar un Certificado de Antecedentes adulterado, demostrando una conducta que vulner
Fundamentos
considerando: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, mediante la presente acción se recurre en contra de la Resolución Exenta N°25306617, de 30 de mayo de 2025, mediante la que el Servicio Nacional de Migraciones dispuso el rechazo de la residencia definitiva solicitada por la amparada, ordenando -además- que la misma haga abandono del país. 3° Que, por su parte, el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud de la amparada, debido a que se verificó que la extranjera presentó un documento adulterado -en particular su certificado de antecedentes penales del país de origen- por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°3 de la Ley 21.325 el rechazo de su solicitud de residencia definitiva resulta del todo procedente además de la remisión de los antecedentes al Ministerio Público por la eventual comisión de un delito de falsificación de instrumento público. 4° Que, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración el artículo 7 de la Ley 21.325 cuando dispone que: “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 5° Que, si bien existe una denuncia penal por un eventual ilícito a raíz de la supuesta falta de autenticidad del certificado de antecedentes penales del país de origen de la extranjera, esto no permite dar por establecida dicha ausencia de legitimidad en el instrumento que acompañó, por lo que a la fecha opera en favor de la actora la presunción de inocencia. 6° Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en el Rol N°12.453-2025, en un caso idéntico al de marras, se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva por los argumentos esgrimidos. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido en el país desde el año 2018 y cuenta con arraigo familiar en el país según se desprende de la documentación acompañada a la acción constitucional. 7° Que, por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Noelis Marisol Pérez Lugo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.638.741-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25306617, de 30 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente y otorgarle un último plazo, cuando menos, de ciento veinte (120) días para los efectos de acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 453-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece doña Noelis Marisol Pérez Lugo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.638.741-3, domiciliada para estos efectos en Héctor Zamorano N°761, block 12 dpto. 41, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representad
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