SIN INFORMACION

GAETE ULLOA, DAMIAN DARIO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece la Defensora Penal Público doña Bárbara Zúñiga Fournet e interpone acción constitucional de amparo en representación de don Damián Darío Gaete Ulloa, en contra de la resolución dictada por la magistrada del Juzgado de Garantía de La Serena, doña Carolina Baroncini Gálvez, quien en audiencia del 25 de junio rechazó la solicitud de traslado inmediato del amparado al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel. Indica que el 26 de diciembre de 2024, el Ministerio Público formalizó investigación contra el amparado por diversos delitos en contexto de violencia intrafamiliar. Consecuentemente, en la misma audiencia se suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, debido a antecedentes calificados que permitían presumir la inimputabilidad por enajenación mental. Asimismo, se decretó la medida cautelar de internación provisional en dependencias del Hospital Penal del Complejo Penitenciario de La Serena, en espera de cupo para ingresar al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel. Refiere que, el Servicio Médico Legal emitió informe de facultades mentales el 24 de enero del presente año, diagnosticando episodio psicótico agudo, esquizofrenia descompensada, trastorno por consumo de sustancias y afectación grave de la actividad global. El informe concluyó que el amparado es inimputable y requiere tratamiento psicofarmacológico permanente por plazo indefinido, idealmente en una unidad de hospitalización psiquiátrica forense de larga estadía. Señala que, en la audiencia del 25 de junio, Gendarmería de Chile informó sobre un brote de tuberculosis al interior del Complejo Penitenciario, solicitando autorización para trasladar al amparado al módulo 95, denominado "terapéutico". El Hospital Philippe Pinel confirmó que el amparado se encontraba en el lugar número 15 de lista de espera y que no podían gestionar un sobrecupo. La defensa se opuso al traslado y solicitó la revisión de la medida cautelar,

Fundamentos

considerando la imposibilidad de traslado inmediato al Hospital Philippe Pinel y el inminente traslado a un módulo común carcelario, lo que vulneraría el artículo 464 del Código Procesal Penal. No obstante, la magistrada autorizó el traslado al módulo 95, argumentando que no vislumbraba afectación a los derechos del imputado y que tendría condiciones similares junto a otros imputados en idéntica situación. Destaca que la resolución vulnera el artículo 21 de la Constitución Política. Adicionalmente, invoca el artículo 19 N°7 letra b), que establece que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes, y la letra d), que dispone que la privación de libertad debe realizarse en la casa o en lugares públicos destinados a ese efecto. Argumenta que la resolución es ilegal porque ordena la internación provisional fuera de los lugares autorizados por la ley, específicamente en un módulo carcelario sin los cuidados médicos requeridos, poniendo en peligro la seguridad personal del amparado y del resto de la población penal. Esta situación se agrava considerando las conclusiones del informe médico que señala la ausencia de criterio médico para mantener la hospitalización en dichas condiciones. Sostiene que la resolución contraviene texto legal expreso del artículo 464 del Código Procesal Penal, siendo necesariamente ilegal y arbitraria al carecer de sustrato jurídico. Específicamente, destaca que el módulo 95 corresponde a un lugar donde se encuentran personas condenadas que requieren tratamiento médico por consumo adictivo, vulnerando la segregación entre imputados y condenados.

Fallo

Por tanto, resulta improcedente que una persona con procedimiento suspendido por inimputabilidad permanezca en un módulo carcelario y no en el establecimiento asistencial decretado. Añade que la situación descrita contraviene el artículo 1 inciso 4 de la Constitución Política. El traslado a un módulo carcelario en lugar del Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel vulnera las garantías del amparado como sujeto de derecho. Asimismo, invoca el artículo 5 inciso 2 constitucional, que establece el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales emanados de la naturaleza humana, garantizados tanto por la Constitución como por tratados internacionales ratificados por Chile. Cita la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, que define discapacidad como deficiencia física, mental o sensorial que limita actividades esenciales de la vida diaria. Igualmente, invoca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 14 establece que las personas con discapacidad deben disfrutar del derecho a la libertad y seguridad, sin ser privadas de libertad ilegal o arbitrariamente, y que la existencia de discapacidad no justifica privación de libertad. Finalmente, se referencia la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ximenes López contra Brasil, que establece que toda persona en situación de vulnerabilidad es titular de protec

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Gaete Ulloa, Damián Darío. Juzgado de Garantía de La Serena. Recurso de Amparo Rol N°384-2025.- La Serena, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece la Defensora Penal Público doña Bárbara Zúñiga Fournet e interpone acción constitucional de amparo en representación de don Damián Darío Gaete Ulloa, en contra de la resolución dictada por la magistrada de

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