FERNÁNDEZ/BANCO CONSORCIO (ACUM.N°876-2024) (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASA REVOCA Y CONFIRMA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos en que se sustenta la resolución apelada, se confirma la resolución de dos de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso Corte N° 876-2024. Vistos: En estos autos rol C-5924-2020, del 16° Juzgado Civil de esta ciudad caratulados “FERNÁNDEZ/BANCO CONSORCIO” por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de falta de legitimación activa de las demandantes Maicha Bassin Astorga y Flora Fernández Bassin, deducida por BCI Seguros de Vida S.A. en su escrito de contestación de 4 de septiembre de 2020; se rechazó la demanda deducida por Flora Fernández Bassin en contra de Banco Consorcio por falta de legitimación activa y se rechazó en todas sus partes la demanda, con costas. En contra de esta decisión el actor dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el Tribunal incurre en la causal que se esgrime, al concluir la falta de legitimación activa de la demandante -Maicha Bassin Astorga- al no haberse acreditado vínculo matrimonial entre aquella y el difunto, por lo que a su entender no existe prueba que permita acreditar ni presuponer la calidad de heredera de ésta y tampoco se habría acreditado el vínculo de parentesco habido entre don Álvaro Andrés Fernández Lourido y la demandante menor de edad, Flora Fernández Bassin, de manera que no concurre en ellas la denominada legitimación en la causa que corresponde, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio que se exige para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en tal proceso, en la especie, la calidad de arrendatario (sic) de la sociedad demandada, por no tener parte en el la Póliza de Seguro que se reclama. Indica que nadie ha alegado que la menor Flora Micaela Fernández Bassin carezca de legitimación activa para demandar, por no haber acreditado e1 vínculo de parentesco con el asegurado fallecido y tampoco se ha alegado que doña Maicha Bassin Astorga carezca de legitimación activa por no haberse acreditado la calidad de heredera, ni tampoco vínculo matrimonial entre ella y el difunto. En consecuencia, la sentencia se ha extendido a aspectos no comprendidos en la controversia sometida a su conocimiento. Explica que la menor Flora Micaela Fernández Bassin, es hija del difunto y por eso lleva su apellido -Fernández- al igual que su hermano Silvestre y por ello tiene la titularidad de la acción interpuesta en contra de ambos demandados. Por su parte, en relación con la demandante Maicha Bassin Astorga, indica que ella no ha interpuesto su demanda en calidad de cónyuge ni here
Fallo
fallo que declaró la falta de legitimación activa respecto de dos de los demandantes. En las condiciones anotadas, corresponde desestimar el recurso de nulidad formal. III. En lo relativo al recurso de apelación deducido por la parte demandante: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el párrafo primero del considerando Décimo cuarto se elimina la palabra “demandar”. b) Se suprimen los considerandos décimo quinto y vigésimo sexto. Y se tiene en su lugar y, además presente: Tercero: Que la sentencia censurada dio por establecido en el considerando octavo los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: 1. El 16 de octubre de 2015 doña Maicha Bassin Astorga y don Álvaro Andrés Fernández Lourido celebraron un contrato de compraventa y mutuo hipotecario, sobre la parcela número 69 de la subdivisión de las parcelas 36, 37, 38 y 39, del Proyecto de Parcelación San Vicente de la Comuna de Pirque, donde se estipuló que el Banco Consorcio les otorgaría un mutuo de UF 6.720.-, pagadero dentro del plazo de 25 años, en 300 dividendos mensuales de UF 33,7949. 2. En la cláusula decimoséptima de la escritura de mutuo hipotecario se estableció que cada mutuario se obligaría a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen hipotecario por el tiempo que dure el contrato, otorgándole al Banco Consorcio un mandato especial para que éste pudiese actuar a nombre de los mutuarios, contratara los seguros por cuenta de los deudores, pudiendo i
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Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en el ingreso Corte N° 18.511-2022. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos en que se sustenta la resolución apelada, se confirma la resolución de dos de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso Co
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