SANTANA ENCALADA, SERGIO/ FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, don CARLOS ALBERTO VEGA ARAYA, Abogado Procurador Fiscal de La Serena, en representación del Consejo de Defensa del Estado, interpuso recurso de casación en la forma y, en forma conjunta, recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena con fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, por la que acogió la reclamación interpuesta por el expropiado y condena al Fisco de Chile al pago de 3843,1 Unidades de Fomento, por concepto de indemnización definitiva, sin reajustes ni intereses. Que, en el primer otrosí de su presentación, deduce también, en forma conjunta, recurso de apelación, en contra de la misma sentencia con el fin de que se revoque dicho fallo, por causar agravio a su representado, rechazando la reclamación en todas sus partes. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el recurrente, invoca una causal de casación formal en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 766 del mismo Código, consistente en haber sido dada la sentencia en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades que tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Indica que el laudo ya singularizado incurre en el vicio ya indicado, al fijar el sentenciador un monto de la indemnización definitiva por la expropiación del “lote N° 4” en 3843,1 Unidades de Fomento y no en pesos, como lo solicitó el reclamante. SEGUNDO: Que, en lo referente a la causal de casación en estudio, resulta pertinente hacer presente que el concepto que se otorga al vicio de ultra petita tiene su fuente en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que en su numeral cuarto señala “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o ext
Fundamentos
considerando sexto.). TERCERO: Que, el recurrente, afirma que el expropiado, en uno de los petitorios de su reclamo del cinco de junio de 2023, pidió que se regulara la indemnización definitiva por causa de la expropiación del Lote 4, en la suma de $128.698.107.- (ciento veintiocho millones seiscientos noventa y ocho mil ciento siete pesos) expresada en pesos como unidad monetaria, sin haber solicitado en parte alguna de su libelo que se determinara dicha indemnización en Unidades de Fomento. Denuncia que en su
Fallo
fallo la sentenciadora, otorgando más de lo pedido, acogió la reclamación presentada y fijó el monto de la indemnización definitiva en 3.843,1 UF. Monto que, calculado al día de la dictación de la sentencia, eso es, el tres de julio del 2024, asciende al valor de $144.435.688.- Afirma que esta decisión contraviene lo solicitado explícitamente por el expropiado, lo que constituye una clara extralimitación en la resolución del conflicto, afectando el principio de congruencia procesal, que establece que las resoluciones judiciales deben ceñirse estrictamente a los términos en que las partes hayan planteado sus pretensiones y defensas. Explica que, en armonía con este estatuto, el artículo 768 N°4 del mismo cuerpo de leyes adjetivas, establece como causal de invalidación formal de la sentencia, susceptible de ser alegada por esta vía, la ultra petita, definida por la propia compilación de normas como el otorgamiento de más de lo pedido por las partes, situación que se da de manera patente en la especie, pues, la sentencia impugnada acogió el reclamo y fijó como monto de indemnización definitiva una cuantía y unidad monetaria diversa a la solicitada por el actor, terminando en el hecho por otorgar una indemnización de un monto mayor al pedido por el reclamante. Que, en este caso, el expropiado solicitó expresamente una compensación en pesos, pero el tribunal resolvió fijar el monto en Unidades de Fomento (UF), lo que altera significativamente el contenido de la petición inicial
Texto Completo (Preview)
Santana Encalada, Sergio Fisco de Chile Expropiación, Reclamación indemnización art. 14 D.L 2.186 Rol N°1199-2024 (Rol C-1900-2023 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena). La Serena, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, don CARLOS ALBERTO VEGA ARAYA, Abogado Procurador Fiscal de La Serena, en representación del Consejo de Defensa del Estado, interp
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