FISCO DE CHILE / SOC. MONDACA MONDACA MOLINA Y HARTOG LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que el 17 de mayo de 2024, comparece el abogado Carlos Gatica Illanes, en representación del contribuyente Juan Ricardo Rivas Ruiz solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo legal para declarar el abandono del procedimiento desde la última gestión útil. 2.- Que el juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento no tiene lugar cuando el impulso procesal está a cargo del juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el juez civil tiene aplicación la institución. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 9 de julio de 2018, resolución que accedió a la revisión de expediente solicitada por el ejecutado el 3 de julio del mismo año, no siendo una gestión útil, a juicio de esta Corte, la presentación del deudor destinada a obtener copia de expediente. 4.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Có
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. N° Civil-1817-2025
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que el 17 de mayo de 2024, comparece el abogado Carlos Gatica Illanes, en representación del contribuyente Juan Ricardo Rivas Ruiz solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el art
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