SIN INFORMACION

VALE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Marieline Álvarez Carroz, de Luis Ernesto Vale Barroso y de Luis Fernando Vale Álvarez, todos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a sus solicitudes de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, los recurrentes iniciaron el trámite de carta de nacionalización en las siguientes fechas: a) 17 de mayo de 2023 respecto de Luis Ernesto Vale Barroso, b) 31 de julio de 2023 respecto de Luis Fernando Vale Álvarez, y c) 19 de noviembre de 2023 respecto de Marieline Álvarez Carroz. Agrega que, sin embargo, desde las fechas de dichas presentaciones, no han obtenido información ni notificación sobre el estado de sus trámites. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene al recurrido a que se pronuncie sobre las peticiones de los actores dentro de un plazo de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitado el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que las solicitudes de carta de nacionalización se encuentran en las siguientes etapas: a) PDI asignación respecto de Marieline Álvarez Carroz, b) Primer análisis respecto de Luis Ernesto Vale Barroso y Luis Fernando Vale Álvarez, y que, como los recurrentes cuentan con residencia definitiva, no se les ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que la competencia del Servic

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, en aquel sentido, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que los recurrentes realizaron el 17 de mayo, 31 de julio y 19 de noviembre del año 2023, situación reconocida por la recurrida. Sexto: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal. En efecto, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley Nº19.880 contempla un plazo de 6 meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, este término no se trata de uno fatal, tal como lo ha razonado la Corte Suprema en la doctrina citada por la parte recurrida. Séptimo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, pues los recurrentes se encuentran a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a los protegidos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marieline Álvarez Carroz, Luis Ernesto Vale Barroso y Luis Fernando Vale Álvarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4049-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Al folio 14: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Marieline Álvarez Carroz, de Luis Ernesto Vale Barroso y de Luis Fernando Vale Álvarez, todos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Mig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica