MUÑOZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DEVUÉLVASE
Hechos
Visto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, vuelvan los autos a primera instancia, a fin que el Tribunal a quo tenga por interpuesto el recurso de apelación subsidiario de folio 36, en la oportunidad procesal correspondiente y concederlo, si procediere. Devuélvase. N°Civil-1693-2025.
Fallo
se declara que el ministro Sr. Rafael Andrade Díaz y las abogadas integrantes señoras Laura Silva Uribe y Bárbara Ivanschitz Boudeguer, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 6: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, vuelvan los autos a primera instancia, a fin que el Tribunal a quo tenga por interpuesto el recurso de apelación subsidiario de folio 36, en la oportunidad procesal correspondiente y concederlo, si procediere. Devuélvase. N°Civil-1693-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ccv/v.p.s. Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que el ministro Sr. Rafael Andrade Díaz y las abogadas integrantes señoras Laura Silva Uribe y Bárbara Ivanschitz Boudeguer, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 6: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: De
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