RAVELLO/DITALCAR S.A.
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: PRIMERO: Que en estos autos compareció doña Carolina Alejandra Ravello Urrare exponiendo que en septiembre del 2021 acudió a la empresa DITALCAR S.A., con el objeto de adquirir un vehículo, donde le informaron que podían hacer reserva de un automóvil que llegaría en un embarque en noviembre del mismo año, para lo cual efectuó la reserva abonando la suma de $500.000 por un vehículo que estaría a mediados de noviembre en Santiago, para ser entregado una vez pagado el total del precio al contado. Según cotización, el vehículo MG ZS 1.5 MT STD-Z5-320 tenía un precio de venta de $12.409.422 IVA incluido, incluyendo $319.422 de gastos de patente. La compareciente reservó el automóvil, entregando $250.000 en efectivo y transfiriendo el resto a la cuenta de la automotora, confirmándose la reserva para un auto del modelo referido. El 14 de noviembre de dicho año, se le informó que el vehículo aún no se encontraba en Santiago y que existían probabilidades de no coincidir con los colores, lo que constituía – esto último - una cuestión menor. El 4 de diciembre, la compareciente realizó una denuncia ante el SERNAC contra la automotora. El 20 de diciembre de 2021, 4 meses después de la reserva, el jefe de ventas de DITALCAR le comunicó por correo electrónico que el vehículo reservado no llegaría y que sólo podían devolverle la reserva. Esto es, DITALCAR le devolvió los $500.000, pero no cumplió con la entrega del vehículo reservado. Posteriormente le señalaron que podrían venderle un Chery Tiggo 3 o devolver los fondos. La consumidora les indicó que dicho vehículo no le servía pues necesitaba un maletero grande como el del modelo MG inicialmente ofrecido. Ante la falta de solución, doña Carolina retiró el dinero de la reserva de la automotora, y expresa que debido a la necesidad, adquirió un vehículo Citroën C Elysee HDI 1.6 en la automotora Saint Germain, bajo financiamiento automotriz por exceder su presupuesto inicial, por un monto tot
Fundamentos
fundamentos doña Carolina Alejandra Ravello Urrare interpuso querella infraccional contra DITALCAR S.A., por infracción a los artículos 3 letras b) y c), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, y demanda civil de indemnización de perjuicios en su contra, solicitando se le condene a pagar la suma de $8.471.059 por concepto de daño emergente (diferencia entre el vehículo reservado y el finalmente adquirido) y $5.000.000 por daño moral. TERCERO: Que la querellada y demandada contestó por escrito ambas acciones, señalando en síntesis que la imposibilidad de cumplir con la reserva se debió al término unilateral del contrato de concesión de la marca MG entre SOUTH PACIFIC MOTOR SPA (importador) y SAIC MOTORS (fabricante), lo que constituiría fuerza mayor. Alegó que en la nota de venta se establece que el compromiso de venta está condicionado a la existencia del vehículo en bodega o con el distribuidor en Chile, liberando al concesionario de responsabilidad de no existir disponibilidad con el importador. Además, controvirtió la existencia de daño emergente y moral. CUARTO: Que, efectivamente, consta de los antecedentes aportados al juicio, copia no objetada de contraria, de la carta remitida por South Pacific Motor Chile SpA. A Ditalcar S.A., de fecha 10 de noviembre de 2021, por medio de la cual se informa el término unilateral del contrato de concesión para la distribución de la marca MG en Chile, efectuada por SAIC Motor Spa, a contar del mes de diciembre de 2021, impresión del correo electrónico dirigido a la querellante Carolina Ravello, de fecha 20 de diciembre de 2021, por medio del cual la gerencia comercial de Ditalcar S.A., informa la imposibilidad de perfeccionar la venta del vehículo objeto de la reserva marca MG, debido al término unilateral y anticipado hecho por SAIC Motor, dueño de la marca MG, hacia el importador SK BERGE, del contrato de distribución de dichos vehículos, lo que motivó la necesidad de informarle tal circunstancia, correo electrónico que da cuenta de la misma información entregada por el importador a los concesionarios, y nota de venta que evidencia que no se cumplieron los requisitos para la venta del vehículo en cuestión al presentarse justamente la situación del término de la concesión, razón por la cual no se configuran las infracciones alegadas por la querellante. QUINTO: Que mediante la sentencia definitiva que se revisa se rechazó tanto la querella infraccional como la demanda civil interpuesta, por estimar el sentenciador que DITALCAR informó oportunamente sobre las condiciones ofrecidas, pues en la nota de venta de dicho documento se da cuenta de la recepción de los valores recibidos a título de reserva por la suma de $500.000 y se fijan las condiciones de la misma, estableciendo textualmente: "Es un compromiso de venta del vehículo a adquirir, condicionada la venta a la existencia del mismo en bodega o ante distribuidor en Chile, y su entrega según forma de pago, liberando al concesionario de toda responsabilidad de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, y 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en estos autos. Regístrese y devuélvase. Redacción: Ministro Dobra Lusic. No firma el abogado integrante señor de Alencar, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. N°Policia Local-3663-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: PRIMERO: Que en estos autos compareció doña Carolina Alejandra Ravello Urrare exponiendo que en septiembre del 2021 acudió a la empresa DITALCAR S.A., con el objeto de adquirir un vehículo, donde le informaron que podían hacer reserva de un automóvil que llegaría en un embarque en noviembre del mis
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