CAIS RENGO. SOLICITA PRONUNCIAMIENTO ART. 8°. LIBERTO ANTONIO ALVAREZ SANTANA
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONCEDE LIBERTAD COMPLETA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, del mérito de los antecedentes, en particular, los elementos aportados por el Jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social de Rengo, a través de su oficio ordinario N° 06.20.02/393/2025, de fecha 23 de junio de 2025, se desprende que el beneficiado ANTONIO ALEJANDRO ALVAREZ SANTANA, cédula nacional de identidad N° 15.965.145-2, quien actualmente goza del beneficio de Libertad Condicional, satisface los requisitos establecidos en la normativa legal para optar a la libertad completa, por cuanto ha cumplido la mitad del período de aquella y ha observado durante dicho tiempo muy buena conducta. Y considerando, además, lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Ley N° 321 de 1925 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia de fecha 17 de septiembre de 2020, se resuelve: Se CONCEDE, por unanimidad, la LIBERTAD COMPLETA a el beneficiado ANTONIO ALEJANDRO ALVAREZ SANTANA, cédula nacional de identidad N° 15.965.145-2, con respecto a aquella condena en que le fue concedido el beneficio de la libertad condicional. Para el respectivo registro, el Centro que corresponda remitirá, a la mayor brevedad posible, copia de esta resolución al Juzgado de Garantía a cargo de la ejecución de la condena en la cual le fue otorgado el citado beneficio. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor para los efectos señalados en este acápite. Se reitera que todas las comunicaciones que se dirijan a esta Comisión deben ser enviadas al siguiente correo electrónico, implementado desde el 19 de mayo de 2020: libertadcondicional_carancagua@pjud.cl. Rol Corte 726-2025 Penal
Fallo
se resuelve: Se CONCEDE, por unanimidad, la LIBERTAD COMPLETA a el beneficiado ANTONIO ALEJANDRO ALVAREZ SANTANA, cédula nacional de identidad N° 15.965.145-2, con respecto a aquella condena en que le fue concedido el beneficio de la libertad condicional. Para el respectivo registro, el Centro que corresponda remitirá, a la mayor brevedad posible, copia de esta resolución al Juzgado de Garantía a cargo de la ejecución de la condena en la cual le fue otorgado el citado beneficio. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor para los efectos señalados en este acápite. Se reitera que todas las comunicaciones que se dirijan a esta Comisión deben ser enviadas al siguiente correo electrónico, implementado desde el 19 de mayo de 2020: libertadcondicional_carancagua@pjud.cl. Rol Corte 726-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
csm Rancagua, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, del mérito de los antecedentes, en particular, los elementos aportados por el Jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social de Rengo, a través de su oficio ordinario N° 06.20.02/393/2025, de fecha 23 de junio de 2025, se desprende que el beneficiado ANTONIO ALEJANDRO ALVAREZ SANTANA, cédula nacional de iden
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