MANRÍQUEZ ARELLANO ELISA/ SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ÑUÑOA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Elisa Alejandra Manríquez Arellano, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de febrero de 2025, pronunciada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa en los autos rol 024427-16-2024, que denegó por improcedente el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente respecto de la resolución de fecha 7 de febrero de 2025. En cuanto a los antecedentes contexto señala que mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2024, dictada por el tribunal a quo, fue condenada al pago de una multa de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales por infringir la restricción vehicular, conduciendo el automóvil patente CRYG41. Indica que la infracción fue detectada el día 22 de agosto de 2024 a las 10:56 horas mediante cámara de fiscalización, siendo denunciada al Juzgado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Con fecha 4 de febrero de 2025, la recurrente presentó un escrito alegando la improcedencia de la multa y solicitando su absolución, fundándose en que al momento de cometerse la infracción, el vehículo no era de su propiedad acompañando el contrato de compraventa celebrado ante el Registro Civil el mismo día en que se le cursó la infracción a las 11:07 horas, esto es, once minutos después de detectada la infracción, lo que demostraría la imposibilidad de que ella fuera la responsable de la conducta sancionada. Frente a dicha presentación, el tribunal de primera instancia dictó resolución con fecha 7 de febrero de 2025, declarando: "Atendido el estado procesal que se encuentra la causa, esto es, con sentencia ejecutoriada y atendido lo dispuesto en el art. 21 de la ley 18.287, no ha lugar por extemporáneo." En contra de dicho decreto, refiere que interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentando que su presentación no era extemporánea por cuanto se realizaba en ejercicio del derecho de petición con infracción a las normas que rigen el debido proceso. Por resoluc
Fallo
Por estas razones, solicita acoger el recurso declarando que la resolución recurrida es apelable y darle en definitiva la tramitación que corresponda al recurso de apelación. Segundo: Que, doña Cecilia Arancibia Chicaguala, Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, evacuó el informe solicitado, exponiendo los siguientes antecedentes: El día 8 de noviembre de 2024 se dictó sentencia definitiva en causa rol 24.427-2024-R, condenando a la parte denunciada, doña Elisa Alejandra Manríquez Arellano, al pago de una multa de 1,5 UTM por conducir con restricción vehicular, notificándose la sentencia en comento el 11 de noviembre de 2024 conforme lo establece el artículo 18 inciso 1 de la Ley N° 18.287, esto es, por carta certificada. El 4 de febrero de 2025, la parte denunciada y condenada presentó escrito en el cual alegó la improcedencia de la multa impuesta. Que teniendo presente el tiempo transcurrido desde que fue dictada y notificada la sentencia definitiva de autos y conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.287, en lo pertinente se resolvió por resolución de fecha 7 de febrero de 2025: "no ha lugar por extemporáneo", la que fue notificada por correo electrónico de igual fecha. Posteriormente, con fecha 13 de febrero de 2025, la parte recurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la última resolución mencionada. Por resolución de fecha 14 de febrero de 2025, respecto al recurso de reposición se resolvió no ha lugar
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C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Elisa Alejandra Manríquez Arellano, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de febrero de 2025, pronunciada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa en los autos rol 024427-16-2024, que denegó por improcedente el recurso de apelación interpuesto
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