C/ MERELYN DEL CARMEN VALENZUELA VALENZUELA Y OTRO
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en aquella parte que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Merelyn del Carmen Valenzuela Valenzuela. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, atendida la pena probable de los delitos que se le atribuyeron a la acusada y la no concurrencia de agravantes, todo lo cual permite concluir que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-1802-2025.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a tres de julio de dos mil veinticinco, a las 11:05 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, para la vista del re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica