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Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de catorce de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio N°8 del cuaderno de apremio ejecutivo de obligación de dar, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en causa C-1316-2024. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, habida cuenta de lo previsto en los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, que permiten al acreedor proponer los bienes del deudor que hayan de embargarse para responder a la demanda, quedando su apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia. Comuníquese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-1757-2025. En Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de catorce de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio N°8 del cuaderno de apremio ejecutivo de obligación de dar, dicta
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