JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ROMERO/IDEAL S.A.

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que el señor Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, apoderado de la parte denunciada y demandada IDEAL S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida en contra la mencionada empresa por el señor Raúl Rodolfo Romero Velásquez; la misma sentencia acogió la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por el mismo actor contra de IDEAL S.A., sin costas. Como causal principal, alega infracción al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, por haberse infringido las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En subsidio de la anterior, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio de las causales anteriores, interpone la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en particular, por haberse infringido el artículo 160 N°7, del Código del Trabajo. El recurso lo deduce sólo respecto de la parte de la sentencia que acoge la acción subsidiaria de despido injustificado. Pide acoja el recurso y, acto seguido, sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por el demandante en contra de Ideal S.A., con costas. La audiencia respectiva se realizó el 24 de junio de 2025, oportunidad en que los apoderados de

Fundamentos

considerando: Primero: Que se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida en contra la mencionada empresa por el señor Raúl Rodolfo Romero Velásquez; la misma sentencia acogió la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por el mismo actor contra de IDEAL S.A., sin costas. Como causal principal, alega infracción al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, por haberse infringido las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, en particular, por haberse infringido las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Segundo: Quien recurre sostiene, entro otros argumentos, que la señora jueza, al analizar toda la prueba rendida en juicio, llega a una conclusión diametralmente opuesta a la que debió arribar. Refiere a parte de la sentencia, que el sentenciador observa que previo a desvincularse al demandante se le debió sancionar con medidas menos gravosas, conforme al Reglamento, teniendo en consideración que el monto de las notas de crédito es inferior a $15.000 (quince mil pesos). Alega no es así, que nada impide al empleador al existir una falta considerada grave este aplique de inmediato la sanción más gravosa. Tercero: Que la causal faculta al tribunal que conoce del recurso para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. Cuarto: En el caso, no se vislumbra cuál es el raciocino equivocado o inexistente, pareciendo en cambio, que la recurrente ha efectuado una valoración de la prueba rendida en forma paralela a la sentenciadora, siendo diferentes una de otra en su forma y conclusiones, valoración distinta que no implica, como se pretende, una infracción a las reglas de la sana crítica, motivo que permite desestimar el recurso, en su primera causal. Quinto: En subsidio de la anterior, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La causal en análisis exige que no se modifiquen las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En este caso, la sentencia detalla los motivos que permitieron acoger la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Sexto: La sentencia impugnada, en lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, sentencia que no es nula. Comuníquese y regístrese. Redacción del ministro titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N°167-2025.

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Valdivia, tres de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que el señor Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, apoderado de la parte denunciada y demandada IDEAL S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la acc

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